Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15967-066-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-14

Carátula: LARROULET CARLOS OSVALDO / NORAMBUENA VDA. DE LONCON, PILAR Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15967-066-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Luis M. Escardó, Horacio Carlos Osorio y Juan A. Lagomarsino luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LARROULET CARLOS OSVALDO C/ NORAMBUENA VDA. DE LONCON PILAR Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER", expte. nro. 15967-066-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 314, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento a los motivos invocados por el dr. Edgardo Camperi, considero que corresponde aceptar su excusación (conf. art. 30 CPCC).

A la misma cuestión los dres. Escardó y Lagomarsino dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Aceptar la excusación del dr. Edgardo Camperi;

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-

Luis M. Escardó Juan A. Lagomarsino Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro