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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25119/11
Fecha: 2011-04-13
Carátula: PORTALES, HECTOR ELIDOR S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.Of.
///MA, 13 de abril de 2.011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PORTALES, HECTOR ELIDOR s/ENCUBRIMIENTO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº25119/11 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión obrante a fs. 38 y vta, ante la declaración de incompetencia decretada a fs. 33 por parte de la Sra. Juez Alejandra Berenguer a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Cuarta Circunscripción, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; y similar decisión practicada a fs. 35/36 vta. por parte de la Sra. Juez Margarita Carrasco, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 6 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en General Roca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A modo de breve reseña, a fs. 25/26 la Sra. Juez de Instrucción, Dra. Margarita Carrasco, en coincidencia con el dictamen de la Sra. Agente fiscal, Ana Benito, resuelve declarar la incompetencia “ratione loci” del juzgado a su cargo para entender en las actuaciones caratuladas “Portales, Héctor Elidor s/Encubrimiento” (causa Nº 30778-J6-10). Señala que el desapoderamiento del vehículo fue denunciado e investigado por otro Tribunal –e iniciado mediante preventivo Nº 38 de fecha 28-03-10 de la Comisaría 78 de Cinco Saltos-, y ello desaconseja que el expediente relacionado al secuestro sea radicado en el Juzgado de Instrucción a su cargo. - - - - - - - - - - - - - - - -----Agrega que la posibilidad cierta de que el autor de la sustracción del vehículo y el de la recepción dolosa del mismo, resultara ser una misma y única persona, implicaría eventualmente, un doble juzgamiento, violándose así el principio “non bis in idem”. (vid. fs. 25 vta.). - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, resuelve remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Cipolletti para continuar con la investigación.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 30 la Dra. Berenguer -a cargo del Juzgado de instrucción Penal Nº4- da vista al Agente Fiscal quien a fs. 31, opina que del relato efectuado por el denunciante, el hecho a investigar -Hurto Agravado- habría ocurrido en Cinco Saltos, correspondiendo declarar la competencia territorial del Tribunal (art. 25 CPP). Sin perjuicio de ello solicita se dicte el sobreseimiento de H. E. P. por el delito de Hurto Agravado.- - --
-----A fs. 32 y vta., la titular del Juzgado Nº 4, Dra. Alejandra Berenguer, resuelve dictar el sobreseimiento de Héctor Elidor Portales, en orden al hecho que se le imputara, calificado como hurto de vehículo dejado en la vía pública.- - - - - - - - - - - -----A fs. 33, por auto interlocutorio Nº 272 la Dra. Alejandra Berenguer, no acepta la competencia territorial para entender en el delito de encubrimiento, y devuelve los actuados al Juzgado de Instrucción Nº 6 de General Roca. - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 35/36 la Sra. Juez de Instrucción, Dra. Margarita Carrasco, sostiene que en los presentes autos al Sr. Portales se le imputa el delito de encubrimiento y no el de hurto. Agrega que violando el principio de congruencia, la Sra. magistrado titular del Juzgado Nº 4, Dra. Alejandra Berenguer, resuelve sobreseerlo por el delito de hurto. Alega que si bien es cierto que en los presentes autos no existen probanzas que vinculen a Portales con el hurto, tampoco existen probanzas que lo desvinculen resultando razonable y sensato suponer que si tenía en su poder un bien objeto proveniente de un delito, por el cual ya existía una denuncia y se encontraba vigente el pedido de secuestro de dicho bien, dicha persona tenga algún grado de conocimiento o participación en el mismo. Y si tal circunstancia no se logra probar, siempre va a existir la duda, y justamente esta es la razón que fundamenta y da fuerza al principio de alternatividad. Por ello, mantiene la declaración de incompetencia resuelta a fs. 25/26, invitando a la titular del Juzgado de Inst. Nº 4 de Cipolletti, en caso de no compartir lo resuelto, a dirimir la cuestión ante el Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - -----A fs. 38 la Juez Berenguer, en lo fundamental, sostiene que habiendo dictado el sobreseimiento, desaparece, con el cese de la alternatividad, la posibilidad de doble juzgamiento, sumado a que no efectuó valoración alguna respecto a la figura de encubrimiento, y da por trabada la contienda de competencia.- - - DICTAMEN DE LA PROCURACION. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 42/53 la Procuración General propicia se resuelva la cuestión otorgando competencia a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Instrucción nº 4 de la IV Circunscripción Judicial, señalando que se expidió en una cuestión sustancialmente análoga suscitada entre las titulares de idénticos Juzgados (vid v.gr. dictamen N°12 “PG” del 11/03/11, Expediente Nro: 24989/10), a cuyos fundamentos se remite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Advierte que una cuestión es la determinación del lugar de comisión del hecho y otra, la facultad de definir la calificación jurídica del mismo. Respecto a esta última –la calificación-, señala que ni la Jurisdicción, ni el Ministerio Público, atinan en este (y en los casos sustancialmente análogos) a corregir o reconducir los yerros policiales, los cuales detalla pormenorizadamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERACIONES PREVIAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando a considerar la cuestión de autos, es dable mencionar que en el precedente “FLORES, Héctor Iván s/encubrimiento s/Competencia”; Auto Interlocutorio Nº 171/06, este cuerpo al referirse a la investigación del delito de encubrimiento, reiteró el criterio que -en principio- debe intervenir el mismo Tribunal que entiende en el hurto. Ello así, a fin de evitar doble juzgamiento con violación al principio “non bis in idem”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En autos el hurto se produjo en la ciudad de Cipolletti. Y si bien el secuestro del bien fue realizado en jurisdicción de General Roca, lo cierto es que, no sabiéndose a ciencia cierta quiénes participaron en el hurto, debe entender el juez donde se cometió dicho delito, continuando las actuaciones sustanciadas por el delito de encubrimiento. Ello así a fin de evitar doble juzgamiento con violación al principio “non bis in idem.- - - - -
-----Como bien señala la Procuradora General, frente a la perpetración de hurto calificado cuyos autores son ignorados, debería haberse avanzado liminarmente en la investigación a fin de establecer si había elementos suficientes o no que arrimen probabilidad de estar ante quien pudo haber cometido el desapoderamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Se tiene presente lo manifestado por la Procuración General, en cuanto estamos ante una reiterada y recurrente traba de conflictos de esta naturaleza por parte de los magistrados intervinientes, resultando preocupante el cúmulo de inconsecuencias en el trámite, tanto en la etapa preventiva o policial, como en la judicial. Por ello, cabe receptar su preocupación y efectuar el señalamiento a los operadores del sistema.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Corresponde señalar que la orden del secuestro del bien ilegítimamente sustraído tuvo su marco en el sumario que se encontraba bajo la jurisdicción de la magistrada de la IV Circunscripción Judicial. De modo tal que el hallazgo e incautación de la cosa mueble, posee como antecedente la oficiosa actividad de la prevención bajo el control y conocimiento de la magistrado actuante (cf. in re. “PEREZ”, sentencia n° 62/11, del 6 de abril de 2011).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECISORIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, se coincide con la solución propiciada por la Procuración General, en aplicación de la doctrina de este Cuerpo, sentada en “FLORES”; “ACUÑA” y “PEREZ”. En tal sentido, corresponderá resolver el conflicto de competencia planteado en autos, asignando la competencia a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Instrucción nº 4 de la IV Circunscripción Judicial.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI , dijo:- - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nº 4 de la IV Circunscripción Judicial Circunscripción Judicial Dra. Alejandra Berenguer, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, para seguir entendiendo en autos, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - -
Segundo: Regístrese, ofíciese al Juzgado de Instrucción Nº 6 de General Roca con remisión de copia de la presente y oportunamente, remítase al Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro