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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0292/2010
Fecha: 2011-04-13
Carátula: PEREZ CLAUDIO NAIM C/ PEREZ VICENTE BENITO S/ EJECUTIVO
Descripción: no ha lugar pedido demandado - traslado pedido de adelanto de gastos
EXPTE. Nº 0292/2010
CARATULA: PEREZ CLAUDIO NAIM C/ PEREZ VICENTE BENITO S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2.011.-
Al escrito de fs. 56:
Teniendo en cuenta que no se encuentra previsto el requerimiento de caución real atento la naturaleza ejecutiva de la acción y entendiéndose prestada con el pedido de la medida cautelar, a lo peticionado no ha lugar.-
Proveyendo a fs. 57:
Del pedido de adelanto de gastos, córrase traslado a las partes por el término de ley. Notifíquese.-
Tiénese presente la fijación de audiencia para cuando se cumplimente lo requerido precedentemente.-
Con relación a la solicitud de entrega del expediente que tramita en el Juzgado Civil nº 1 y teniendo en cuenta lo ya dispuesto a fs. 52 último párrafo, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro