Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0235/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-13

Carátula: HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ VADELUX S.A. S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-

Viedma, abril de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ VADELUX S.A. S/ EJECUTIVO" (Expte. 0235/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada VADELUX S.A., CUIT N° 30-688367006, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Supervielle SA y Galicia SA (Casa Central y sucursales del resto del país), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 288.963 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 28.900 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrese el oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, teniendo en cuenta la fianza ofrecida por la actora respecto a responder oportunamente por los aportes a la Caja Forense y previa vista y conformidad de su representante, facúltase al letrado interviniente en representación de la parte actora para proceder al levantamiento de embargos trabados en cuentas bancarias que por la urgencia del caso así lo ameriten, sin necesidad de petición en autos y ante la sola presentación de un oficio librado en los términos y con las facultades del art. 400 CPCC ante la entidad bancaria correspondiente y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo constar esta facultad en el respectivo oficio de traba de embargo, el que tendrá suficiente validez para tal fin. Cumplido, el letrado procederá a comunicar a autos su actuación al respecto para debida constancia.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de VADELUX S.A., CUIT N° 30-688367006, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 251.714 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 18-02-2011 y hasta el 31-03-2011, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 7.329,68 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-

2º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de quince días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. ALEJANDRO CORREA, GRISELDA SUSANA ZULJEVIC Y LUIS FERNANDO PRIETO TABERNER, en conjunto, en la suma de $ 29.919 (MB: $ 259.043; coef.: 11% + 40% del 11% red. 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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