Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37272

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: SALAZAR Jorge S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de diciembre de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados “ SALAZAR JORGE s/ CONCURSO PREVENTIVO ” (Expte. N” 37.272-III-05).-

Atento lo solicitado y los recaudos acompañados, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 11, 14 y cc. de la ley 24.522, declárase abierto el presente juicio de CONCURSO PREVENTIVO formulado por JORGE SALAZAR.-

Concedase DIEZ días a fin de que se acompañen las copias de los legajos de acreedores, como asimismo estado detallado de activo y pasivo con la correspondiente certificacion de profesional de Ciencias Economicas, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la presentación.-

Fijase la audiencia del día 07 de febrero de 2006, a las 10,00 hs. a fin de sortear el síndico que intervendrá en autos.- Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencia Economicas.-

Hagase saber a los acreedores la existencia de este juicio y para que en los términos del art. 33 de la citada ley, presenten a la sindicatura los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 20 de abril del 2006.-

Para la presentación del informe por parte de sindicatura del art. 35 de la referida ley, el día 05 de junio del 2006, y para el previsto por el art. 39 del mismo cuerpo legal el día 18 de julio del 2006.-

A los fines de lo dispuesto por el art. 41 de la LCQ., fíjase el día 21 de junio de 2006.-

Una vez cumplidos estos recaudos se fijará la fecha del período de exclusividad previsto por el art. 43 del mismo cuerpo legal.-

Publiquense al efecto por los recurrentes edictos durante CINCO días en el Boletin Oficial, Diario Rio Negro dentro de los cinco días desde la notiticación del síndico, debiendo traer los justificativos del caso dentro del quinto día desde la primera publicación, todos bajo apercibimiento de tenerle por desistidos de su petición.-

Suspendase toda ejecución forzada sobre bienes de los deudores, salvo los que tuvieren por objeto el cobro de créditos prendarios e hipotecarios, hasta la oportunidad que fija el art. 21 inc. 2 LCQ.-

A los efectos previstos por el inc. 8 del art. 14 de la ley 24.522, intímase al deudor a que deposite en el término de tres días de notificado la suma de $ 700.- En caso de que la sindicatura acredite una mayor erogación para los gastos del concurso deberá solicitarlo expresamente.-

Notifíquese la presente resolución a la deudora.-

Decrétase inhibición del deudor para disponer y gravar sus bienes a cuyo efecto y toma de razón oficiese al Registro de la Propiedad Inmueble de Rio Negro, al Registro de Propiedad Automotor, al de Propiedad Industrial, al Intelectual, al de Créditos Prendarios.-

Oficiese a los Juzgados Civiles UNO y CINCO, SIETE y TREINTA Y UNO, y pongase nota por Secretaria CUATRO.-

Oficiese a las Cámaras del Trabajo de esta ciudad y de Cipolletti, al Juzgado Federal y al Registro Público de Comercio.-

Librese oficio ley 788.-

Con la copia de la presente resolución procedase a la formación del legajo previsto por el art. 279 de la ley 24522.-

Atento lo resuelto suspendase la subasta de la causa que tramita por ante el Juzgado Civil Cinco mencionada a fs. 11.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro