Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34975

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: MENDOZA Viviana Beatriz S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolución

General Roca, 26 de diciembre de 2.005.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “MENDOZA VIVIANA BEATRIZ S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 34975-III-02)

CONSIDERANDO: A fs.14/5 se presenta Viviana Beatriz Mendoza solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Arquitectos Srur y Srur Sociedad Anonima ..-

Del contenido de la pretensión surge que la actora tiene en propiedad una vivienda que es objeto del proceso principal y producidos los medios probatorios ordenados con motivo de la petición formulada en este trámite, los antecedentes reunidos inclinan a la procedencia de la misma.-

A fs.34 se produce la declaración testimonial de la Sra. Liliana Inés Alonso quien refiere que la situación de la actora es crítica a nivel económico y además que lo único que tiene es la casa que se ha deteriorado en este último tiempo en forma impresionante.-

A fs.35 el Sr. Walter Adrián Galli declara que es empleada de un estudio contable y cree que es el único ingreso, asimismo que solo posee una casa y no tiene auto.-

A fs.36 la Sra. Margarita Huayquimil destaca que la actora vive de su sueldo, que es su único ingreso, que tiene una casa que es normal pero ahora está un poco deteriorada; auto no tiene.-

A fs.52 obra informe del Registro de Propiedad Inmueble en el que consta una propiedad, a fs.56 surge el informe del Registro de la Propiedad Automotor que la peticionante registra tres dominios a su nombre, CXY 372, COE 052 y DUF 350, sin embargo sobre el segundo identificado surge a fs.63 vta. que constan trámites de desguace y destrucción, válido unicamente para alta de chasis y chapas destruidas por el fuego, asimismo a fs.65 del informe del registro de la propiedad respectivo figura que el dominio DUF 350 tiene denuncia de venta.-

Estas constancias advierten que dos de los automotores registrados a su nombre, están excluidos de su patrimonio. El inmueble que posee es el que tiene por objeto el proceso principal y que quienes declaran señalan que se ha deteriorado.-

Con ello más los recibos de sueldos acompañados se ha demostrado que la capacidad económica de la peticionante no alcanza para afrontar gastos extraordinarios para la promoción de la acción principal y se justifica el pedido de beneficio de litigar sin gastos en estas circunstancias.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts.78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia conceder el beneficio de litigar sin gastos a favor de la Sra. VIVIANA BEATRIZ MENDOZA para la tramitación de la causa iniciada contra la firma ARQUITECTOS SRUR y SRUR S.A.-

Regulo los honorarios del Dr. Daniel Alejandro Arce en la suma de $ 250.- los de Justo Emilio Epifanio en $ 100.-, Hugo Raúl Epifanio en $ 30 y los de Joaquín Nicolás Garro en la suma $ 30.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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