Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15831-026-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-13

Carátula: BARATTA JULIAN FEDERICO Y BARATTA AGUSTIN DANIEL / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15831-026-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 DE ABRIL DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BARATTA JULIAN FEDERICO Y BARATTA AGUSTIN DANIEL S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD”, expte. nro. 15831-026-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 142/143 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de Julián Federico Baratta y Agustín Daniel Baratta.

Que contra el punto II de dicha sentencia, que designó curadores definitivos de los declarados insanos a los padres de éstos, interpuso recurso de apelación la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray a fs. 144, lo que fue resuelto por esta Cámara de Apelaciones a fs. 168/171 haciendo lugar parcialmente al recurso, revocando parcialmente el punto cuestionado, confirmando la declaración de curadora definitiva de los insanos en la persona de su madre y subsidiariamente para el caso de muerte, incapacidad o excusación de ésta, a su padre.

Que el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, los sres. Stella Maris Scally y Leopoldo Federico Baratta, con el patrocinio letrado del dr. Carlos Aiassa, promovieron la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de sus hijos Julián Federico y Agustín Daniel, ambos de apellido Baratta (fs. 10/vta).

Se acompañaron con el escrito inicial fotocopias de los DNI de Julián Federico Baratta y de Agustín Daniel Baratta (fs. 1 y 6, respectivamente); fotocopias certificadas de las partidas de nacimiento de éstos (fs. 13/14, respectivamente); copia legalizada del Certificado de Discapacidad y legajo nº 1695/04 de Julián Federico, expedido por el Consejo Provincial del Discapacitado de la Provincia de Río Negro (fs. 2/4) y resumen de historia clínica del mismo, emitido por el Establecimiento de Salud Mental “Valle Sereno” de la ciudad de Roca (fs. 5); copia legalizada del Certificado de Discapacidad de Agustín Daniel, expedido por el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad (fs. 7/8) y resumen de la historia clínica del mismo (fs. 9) también del Establecimiento de Salud Mental “Valle Sereno”; certificados de antecedentes de Stella Maris Scally y de Leopoldo Federico Baratta (fs. 135 y 134, respectivamente) y fotocopias de los DNI de estos últimos (fs. 137/138); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs. 21). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 32/34.

Que a fs. 21 se designa curador “ad bona” al sr. Leopoldo Federico Baratta, quien aceptó el cargo a fs. 24, y a fs. 72 curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia Cristina Morales a fs. 74vta. (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Julián Federico y Agustín Daniel Baratta les fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédulas debidamente diligenciadas (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obran glosadas a fs. 42/vta y 437vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 142/143 y le fue notificada a los incapaces a fs. 154/154vta y 158/158vta. y a la dra. Alicia Cristina Morales a fs. 164vta. en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular los informes de fs. 70/71vta practicados por el Cuerpo Médico Forense de la ciudad de Roca, quien diagnosticó que Julián Federico presenta un cuadro de insuficiencia de sus facultades mentales del grado de Retraso Mental Profundo, de tipo congénito y EPILEPSIA; y que Agustín Daniel presenta un cuadro de insuficiencia de sus facultades mentales del grado de Retraso Mental Profundo, de tipo congénito y AUTISMO. Agregan los informes que los insanos no tienen capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requieren controles médicos periódicos y la asistencia permanente de un tercero responsable. Al momento del examen se encontraban internados y se aconsejó mantener tal situación.

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a los denunciantes, al presunto insano y a la curadora provisional (fs. 72), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido el fallo dictado con la designación de curadores definitivos a los padres de los insanos, lo que fue recurrido por la dra. Ana María Fernández Irungaray (fs. 144) en atención a la naturaleza unipersonal de la tutela. Esta Cámara de Apelaciones, por SI nro. 522/10, confirmó la designación de curadora definitiva de los insanos en la persona de su madre, sra. Stella Maris Scally; y subsidiariamente para el caso de muerte, incapacidad o excusación de ésta, a su padre, sr. Leopoldo Federico Baratta, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo de curadora definitiva la sra. Scally a fs. 182 y el sr. Baratta el de curador provisorio a fs. 183.

4.- A fs. 187/vta contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 142/143, con la modificación introducida por la sentencia de Cámara de fs. 168/171, a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

- - -RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos

mlh

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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