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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35404
Fecha: 2005-12-26
Carátula: BENEGAS Obdulio O. C/VOIRIN Juan S/ Usucapion
Descripción: a cedula//a defensoria
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CEDULA DE NOTIFICACION
BENEGAS OBDULIO OMAR
DRA. PAULA LUENGO
MENDOZA 1.366 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BENEGAS OBDULIO OMAR C/VOIRIN JUAN S/USUCAPION” (35.404-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 22 de diciembre de 2005.-Atento el tipo de proceso, no existiendo contradicción hasta esta instancia y no reuniéndose los presupuestos suficientes para acceder a la usucapión solicitada, se fijan medidas complementarias conforme lo dispuesto por el art. 36 apart. 2 incs. b y c del C.P.C.-En función de ello ordénase al actor que acredite la no existencia de otros herederos de José Efrain Benegas, de existir éstos posición que asumen ante este trámite.-Informativa, líbrese oficio a la Municipalidad de General Roca para que informe si ante la Dirección de Catastro se ha presentado plano para usucapir por el actor y respecto del bien objeto del juicio; en caso afirmativo si lo ha autorizado, de no haberlo autorizado motivo de dicha circunstancia.-En razón de lo expuesto precedentemente, déjese sin efecto el auto para sentencia de fs. 155.- Notifiquese por Secretaria.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 26 de diciembre de 2.005.-
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María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro