include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31784III
Fecha: 2005-12-26
Carátula: BANCO NACION ARGENTINA C/NOBILE Santiago y otro S/ Ordinario
Descripción: Regulación//Not. x sec.
//neral Roca, 26 de DICIEMBRE de 2005.=
Proveyendo el escrito de fs. 637, del nuevo domicilio legal, traslado. NOT.
Al punto II, estése a la agregación de la cédula de notificación librada fs. 632 vta..
Proveyendo el escrito de fs. 638, estése a la agregación de la cédula de notificación librada fs. 632 vta..
Proveyendo el escrito de fs. 639, siendo exacto lo manifestado, habiéndose omitido regular los honorarios del Dr. JORGE ALBERTO BELLO regulo los mismos en la suma de $ 4.375.-- (M.B. $ 238.150,21.- art. 6, 6 bis, 7 y 38 Ley 2212).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifiquese y cúmplase con la ley 869.
Proveyendo el escrito de fs.640, estése a la agregación de la cédula de notificación librada a fs. 632 vta.
Téngase presente.
Proveyendo el escrito de fs.641, estése a la agregación de la cédula de notificación librada a fs. 632 vta.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro