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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25164/11
Fecha: 2011-04-12
Carátula: SUAREZ, PAULA S/ MANDAMUS
Descripción: med.caut.rechazo.
Expte. N° 25164/11-STJ-
///MA, 12 de abril de 2011.-
-----Por contestado en tiempo oportuno el traslado conferido.-
-----A la medida cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan las concesiones del Estado, y de las normativas que rigen las prestación del servicio por parte de la Empresa Edersa, y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas cautelares peticionadas en acciones similares, además que la admisión de la misma supondría una solución anticipada al planteo deducido: NO HA LUGAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUPOERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Poder Judicial de Río Negro