Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0240/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-12

Carátula: VILTES GUILLERMO C/ SAGARDIA JOSE MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ACLARAR-PROV.

EXPTE. Nº : 0240/2011.-

CARATULA: "VILTES GUILLERMO C/ SAGARDIA JOSE MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-

VIEDMA, abril de 2011.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Previo a todo, aclárese a que localidad pertenecen los domicilios denunciados de los demandados y de la citada en garantía.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 588, Sellado de Actuación: $ 30 y Aporte al Colegio Abogados y SITRAJUR (Ley 4459): $ 3,10 cada uno, se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Acompáñese un juego de copias para traslado.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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