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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0238/2011
Fecha: 2011-04-12
Carátula: FUNDACION PATAGONIA EDUCATIVA C/ LAMAS ALICIA ESTER S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - PAGARE A LA VISTA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3I CIRCUNSCRIPCIONAUTO INTERLOCUTORIO:FOLIO:SECRETARIA UNICA
Viedma, abril de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "FUNDACION PATAGONIA EDUCATIVA C/ LAMAS ALICIA ESTER S/ EJECUTIVO" (Expte. 0238/2011).
CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra ALICIA ESTER LAMAS, DNI 13.447.738, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 10.468 en concepto de capital reclamado e intereses que surgen de aplicar el promedio mensual de las tasas activas y pasivas que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales (conf. STJ, in re: "CALFIN", 8-10-92) desde las respectivas fechas de vencimiento de los pagarés base de la acción y hasta el 27-05-10; y desde allí y hasta el 31-03-11 intereses a tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, y hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la tasa activa; con más la suma de $ 333,60 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Maximiliano Faroux y Sandra. C. Barrio, en forma conjunta, en la suma de $ 1.247. (MB: $ 10.801,60; coef.:11 % + 40 % reduc. un 25 % - Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro