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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15796-016-10
Fecha: 2011-04-12
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / PEREGRINA LUCILA Y OTROS S/ EXPROPIACION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15796-016-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
14
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE ABRIL DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ PEREGRINA Lucila y Otros s/ EXPROPIACION”, expte. nro. 15796-016-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario requerir explicaciones debiéndose requerir la presencia de la perito sra. Solange Porta a la audiencia que se fije a tales fines (art. 34 y cc. CPCC.);
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Fijar la audiencia del día 27 de Abril del corriente a las 11.30 hs., a los fines de las explicaciones que se solicitarán, a la que deberá concurrir la perito sra. Solange Porta y los apoderados de las partes:_
2do.) interin resérvense los votos emitidos.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro