Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15796-016-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-12

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / PEREGRINA LUCILA Y OTROS S/ EXPROPIACION (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15796-016-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE ABRIL DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ PEREGRINA Lucila y Otros s/ EXPROPIACION”, expte. nro. 15796-016-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario requerir explicaciones debiéndose requerir la presencia de la perito sra. Solange Porta a la audiencia que se fije a tales fines (art. 34 y cc. CPCC.);

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Fijar la audiencia del día 27 de Abril del corriente a las 11.30 hs., a los fines de las explicaciones que se solicitarán, a la que deberá concurrir la perito sra. Solange Porta y los apoderados de las partes:_

2do.) interin resérvense los votos emitidos.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro