Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16079-098-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-12

Carátula: GAMEN MATIAS / SFEIR FLORENCIA S/ TENENCIA, INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: ACTA AUDIENCIA

NRO. EXPTE.:16079-098-11

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los once (11) días del mes de abril de 2011 siendo las 11.22 .horas comparecen ante el vocal de esta Cámara, dr. .Camperi , el sr. MATIAS GAMEN.. con sus letrados patrocinantes Dra María Susana Cicutti y dr. Andres M. Infante; la sra. Sfeir Florencia patrocinada por el dr. Rodolfo Huusmann. Abierto el acto las partes convienen el siguiente régimen de visitas: los días mièrcoles de todas las semanas el papá retirará a su hija del jardin y la reintegrará el día viernes a la mañana a dicho jardín, pernoctando en consecuencia los días miércoles y jueves con la menor; fines de semana de por medio el papá retirará a la menor el día sábado a la mañana del domicilio materno antes de las 12 hs. y la restituirá al jardín el día lunes a la hora de ingreso al mismo. En las vacaciones escolares se mantendrá el régimen en horario semejante, retirándola y reintegrándola el papá en el domicilio materno. En la semana Santa venidera la menor estára desde el jueves a la mañana con el papá quien la restituirá al jardín el día lunes. El año entrante la menor permanecerá con la mamá en Semana Santa. Las fiestas de navidad y año nuevo la menor pasará en forma alternada con cada padre -pasando la noche con uno de los padres y el día siguiente con el otro-. Los cumpleaños de cada papá y los días del padre y de la madre Justina lo pasará con el respectivo progenitor y el cumpleaños de Justina con ambos padres, pasando el desayuno con el padre que hubiere pernoctado con ella y el mediodía y la tarde con el otro. En las vacaciones de verano, en caso de viaje de cualquiera de los padres, Justina permanecerá con el progenitor que viaje durante 15 días, asumiendo éste el compromiso de que Justina se comunique en forma telefónica con el otro progenitor debiendo comunicarle fecha y lugar del viaje. En las vacaciones de invierno serán acordadas entre las partes. En caso de que algun padre se ausente de la ciudad sin Justina, ésta quedará a cargo del otro progenitor y para el supuesto de ausentarse con Justina deberá comunicar al otro progenitor el lugar y tiempo de viaje. Se pactan la costas por su orden en este expte. y las partes se comprometen a comunicar el acuerdo arribado en el expte. principal. Asimismo se solicita la homologación judicial de lo convenido, previa vista a la sra. Defensora de Menores.

Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes después de S.S. y por ante mí que doy fe.

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro