Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16014-078-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-11

Carátula: GRAU RAUL Y OTRA / RESP. TITULAR EST. DE SERVICIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),, MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16014-078-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GRAU RAUL Y OTRA C/ RESP. TITULAR EST. DE SERVICIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 16014-078-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 152, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 124 y vta., dedujera la demandada a fs. 140 y vta.-

Ingresando en el análisis del remedio, y sin perjuicio de la autoridad de los precedentes que la quejosa trae en su apoyo, no aprecio posibilidad alguna de soslayar la aplicación de la norma del art. 28 de la Ley K-2212, cuando la accionante, a los fines de asegurar el cumplimiento de la sentencia que eventualmente lo favoreciera, hubo promovido el respectivo incidente de medidas cautelares exigiendo la inhibición general de bienes de los demandados que allí se mencionan.-

En tal orden de ideas, si ante la solicitud de medidas precautorias, el tribunal hubo adjudicado el trámite incidental pertinente -véase fs.11-, el que hubo transitado por el derrotero propio de este tipo de procesos, no observo otra posibilidad que a la que hubo recurrido el decidente de grado, es decir, a la aplicación de la normativa que aprehende situaciones de tal naturaleza.-

Si a ello le agregamos que, en atención a la aplicación plena de los porcentuales de estilo sobre un capital de relativa significación, podría llegarse a sumas excesivamente elevadas, el “a quo” hubo formulado la reducción prevista en la norma del art. 13 de la ley 24432 entiendo que la ratificación del pronunciamiento se impone.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 140 y vta.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 124 es recurrida por la demandada a fs. 140, por estimar altos los emolumentos conforme los sustentos que vierte, recurso concedido a fs. 141, conforme el art. 12 de la ley 2232.

Siendo que las cautelares de autos tramitaron como incidente del principal corresponde contemplar como base regulatoria lo ya regulado en el principal, al tratarse los presentes de una instancia incidental y no autónoma, siendo de aplicación el art. 33 y no el 27 del arancel (ver. Amadeo..., Honorarios..., pág. 164, nros. 545; 546 y ss.); (C.A.B. en KLEMPA, SI. 55/08).

Con tal criterio, en disidencia de mi colega preopinante, propondré revocar el auto de fs. 124, debiéndose en origen contemplar la norma del art. 33 del arancel. MI VOTO.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Por idénticos fundamentos a los explicitados por el dr. Escardó -que comparto y hago míos- voto en adhesión al emitido por dicho colega.

Por otra parte, ese es el criterio seguido en casos similares por esta Cámara.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Revocar el auto de fs. 124, debiéndose en origen contemplar la norma del art. 33 del arancel;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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