Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0553/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-22

Carátula: PEREIRO EDUARDO ENRIQUE Y OTRA S/ HOMOLOGACION

Descripción: prov

EXPTE. N° 0553/98/5

CARATULA: PEREIRO EDUARDO ENRIQUE Y OTRA S/ HOMOLOGACION

Viedma, diciembre de 2005.-

Proveyendo a fs. 46:

Careciendo de personería la presentante, ocurra quién corresponda y se proveerá.-

Al escrito de fs. 49/50:

1) Por constituido nuevo domicilio. Not.-

2) Agréguese la documental acompañada y toda vez que las copias del acta y recibo del Banco Hipotecario carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-

3) Atento lo manifestado, teniendo en cuenta lo peticionado y de conformidad a lo dispuesto por el art. 648 del C.Pr., intímase al demandado para que en el plazo de 15 días (conf. art. 158 C.Pr.), dé cumplimiento con el pago de las cuotas alimentarias adeudadas de $ 18.000, bajo apercibimiento de embargo. Notifíquese.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que deberá practicar liquidación en forma.-

4) Con relación a la inhibición general de bienes solicitada, no dándose los presupuestos previstos en el art. 228 del C.Pr., ello por cuanto surgiría de las constancias de autos la existencia de un bien inmueble a nombre del demandado (conf. acuerdo homologado), no ha lugar.-

5) Toda vez que no se dan los presupuestos necesarios para la viabilización de la medida cautelar en los términos solicitados, amen de señalar que no se encuentra debidamente acreditado en autos la situación jurídica del inmueble como asimismo que el acta n° 4 acompañada con el escrito que se provee es anterior a la presentada y debidamente homologada en la causa, por todo ello, a lo peticionado no ha lugar, debiendo en su caso, ocurrir por la vía y forma que corresponda.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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