Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0749/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-22

Carátula: LEVI MARIA MAGDALENA C/ RUBILAR ROQUE RUPERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: providencia

EXPTE. N° 0749/2005

CARATULA: LEVI MARIA MAGDALENA C/ RUBILAR ROQUE RUPERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, diciembre de 2.005.-

Por presentada y por constituído el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Atento que la carta poder confeccionada por ante autoridad policial no resulta válida para la representación en sede civil, previo acredítese la personería en forma.-

Sin perjuicio de ello y atento la manifestación efectuada en la carta poder con respecto a la fijación de un pacto de cuota litis hágase saber que, en su caso, deberá acompañarse el referido pacto en forma.-

Asimismo y atento la existencia del trámite de beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz de Viedma, conforme certificación de fs. 4, hágase saber a la parte que, en su oportunidad, deberá presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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