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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0749/2005
Fecha: 2005-12-22
Carátula: LEVI MARIA MAGDALENA C/ RUBILAR ROQUE RUPERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: providencia
EXPTE. N° 0749/2005
CARATULA: LEVI MARIA MAGDALENA C/ RUBILAR ROQUE RUPERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, diciembre de 2.005.-
Por presentada y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Atento que la carta poder confeccionada por ante autoridad policial no resulta válida para la representación en sede civil, previo acredítese la personería en forma.-
Sin perjuicio de ello y atento la manifestación efectuada en la carta poder con respecto a la fijación de un pacto de cuota litis hágase saber que, en su caso, deberá acompañarse el referido pacto en forma.-
Asimismo y atento la existencia del trámite de beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz de Viedma, conforme certificación de fs. 4, hágase saber a la parte que, en su oportunidad, deberá presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro