Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0648/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-22

Carátula: DE SAN MARTIN CARLOS ALBERTO C/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, diciembre de 2005.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: DE SAN MARTIN CARLOS ALBERTO C/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Expte. n° 0648/2004; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 22/25 se presenta el sr. Carlos Alberto De San Martín, por derecho propio y promueve juicio sumario por daños y perjuicios contra Mapfre Aconcagua Seguros.-

II.- Que a fs. 55/57 se presenta la demandada Mapfre Aconcagua Seguros, por medio de apoderados y contesta la demanda.-

III.- Que a fs. 98/99 las partes presentan un acuerdo conciliatorio que consiste en: ... "Primera: La parte actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total, única y definitiva de pesos mil quinientos ($ 1.500) los que sumados a la suma de pesos cinco mil cuatrocientos veintitrés (% 5.423) ya percibidos con anterioridad totalizan la suma de pesos seis mil novecientos veintitres ($ 6.923) como suma definitiva. Segunda: La demandada, sin reconocer hechos ni derecho y al sólo efecto conciliatorio, acepta el reajuste de pretensión y se aviene al pago de la suma mencionada en la cláusula primera, es decir la de pesos un mil quinientos ($ 1.500), la cual se hará efectiva respecto al actor en el plazo de treinta (30) días de homologado el presente acuerdo los que serán depositados a nombre del Tribunal y como perteneciente a estos autos. Tercera: la parte actora manifiesta que, una vez percibida la suma antes mencionada, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto con motivo de la presente litis, desistiendo de toda acción y derecho a su favor, respecto del demandado y/o quien resultare responsable de cualquier forma. Cuarta: Manifiesta además que: a) estar civilmente habilitado para la celebración del presente acuerdo, b) que en virtud del presente, no tiene nada más que reclamar por ningún concepto contra "el demandado", renunciando expresamente a todo tipo de acción indemnizatoria y derecho, vinculados a los hechos referidos en la presente litis. Quinta: se deja expresa constancia que la firma del presente se enmarca en el art. 832 y siguientes del Código Civil, y que no implica reconocimiento de hechos ni de derecho alguno respecto del actor y demandado. Sexta: Los honorarios del letrado del actor y demandada serán soportados por la demandada solicitando se regulen a dicho fin. Séptima: La demandada asume el pago de la tasa de justicia, sellados y aportes del Colegio de Abogados, así como el 5 % de Caja Forense de los honorarios de los letrados, solicitando sea tomado como base imponible y/o regulatoria el monto del presente acuerdo, abonando los mismos conjuntamente y de la misma forma que el capital. Octava: el incumplimiento del presente acuerdo por parte de la demandada, autoriza a la ejecución por parte del actor".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 98/99, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Montecino en la suma de $ 762 (coef. 11 %) y los del Dres. Mauricio Josué Yearson y Edgardo Tomás Bagli, en conjunto, en la suma de $ 1.065 (coef. 11 % + 40 %) M.B. 6.923 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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