Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0403/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-08

Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: plantea nulidad-rechazo

EXPTE. N° 0403/2005

CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, abril de 2011.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y con domicilio ya constituido.-

Toda vez que en la sentencia de fs. 706 no se ha especificado si la notificación debía efectuarse en el domicilio real o el constituido, lo dispuesto en el art. 490 del C.Pr. y teniendo en cuenta que la parte ha tomado conocimiento del acto conforme surge de la cédula acompañada, no encontrándose en consecuencia vulnerado su derecho de defensa (conf. art. 169 del C.Pr.), a la nulidad articulada no ha lugar.-

Devuélvanse las copias de traslado acompañadas.-

Rosana Calvetti

Juez

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