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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0403/2005
Fecha: 2011-04-08
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: plantea nulidad-rechazo
EXPTE. N° 0403/2005
CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, abril de 2011.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y con domicilio ya constituido.-
Toda vez que en la sentencia de fs. 706 no se ha especificado si la notificación debía efectuarse en el domicilio real o el constituido, lo dispuesto en el art. 490 del C.Pr. y teniendo en cuenta que la parte ha tomado conocimiento del acto conforme surge de la cédula acompañada, no encontrándose en consecuencia vulnerado su derecho de defensa (conf. art. 169 del C.Pr.), a la nulidad articulada no ha lugar.-
Devuélvanse las copias de traslado acompañadas.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro