Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1136/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-08

Carátula: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: oficios al Civil 1 - aprueba liquidación AUTORIZA COMPENSAR SEÑA (INMUEBLE)

EXPTE. N° 1136/2009

CARATULA: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Viedma, abril de 2.011.-

Proveyendo a fs. 200:

Por recibido oficio. A los fines de proceder a informar lo requerido, líbrese oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma. Tiénese presente la persona autorizada.-

Proveyendo a fs. 201/202:

Por recibido oficios. Atento lo dispuesto por el art. 569 del C.Pr., hágase saber al Juez oficiante que atento las características de la presente subasta no resulta posible autorizar lo solicitado. A cuyo fin ofíciese al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma. Tiénese presente la persona autorizada.-

Al escrito de fs. 203/204:

Por impugnada la liquidación.-

Teniendo en cuenta que a fs. 132, luego de haberse dado cumplimiento con el respectivo traslado a la contraria, se ha aprobado liquidación por la suma de $ 376.315,15 al 20/11/2010 y en atención a que la parte hoy en su escrito de impugnación basa su cuestión en los intereses allí aplicados, a lo solicitado no ha lugar.-

En consecuencia, corresponde aprobar la liquidación practicada a fs. 191 en la suma de $ 452.300,19 conforme el detalle allí efectuado.-

Proveyendo a fs. 206:

Agréguese.-

Atento lo solicitado, el estado de autos, lo que surge de la sentencia de fs. 49/51, la liquidación aprobada a fs. 132 y la aprobada precedentemente y el informe de dominio y gravámenes de fs. 115/118, hágase saber al martillero, Sr. Edgardo Bournisen que en caso de resultar comprador en la subasta el acreedor ejecutante Sr. Guillermo Adrián Suarez, se encuentra eximido del pago de la seña correspondiente. Notifíquese y hágase entrega al peticionante de copia certificada de la presente.-

En cuanto a la solicitud de compensación, hágase saber al solicitante que se hará efectiva en la oportunidad en que deba ser abonado el saldo de precio de la subasta, conforme lo dispuesto en el art. 581 del Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo a lo previsto por los arts. 818 y sgtes. del Código Civil, y con las directivas -en su caso- de los arts. 218, 590 y 591 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Al escrito de fs. 207/208:

Tiénese presente y hágase saber.-

Proveyendo a fs. 209:

Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, no surge la fecha ni diario en que se han publicado los edictos ordenados y teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 566 y 146 del C.Pr. hágase saber al martillero actuante que deberá presentar en debida forma la publicación de los edictos y recibos.-

En consecuencia, devuélvanse las fotocopias presentadas.-

Rosana Calvetti

Juez

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