Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0704/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-08

Carátula: BARROSO DOMINGA S/ SUCESION

Descripción: no ha lugar, estése

EXPTE. N° 0704/2010

CARATULA: BARROSO DOMINGA S/ SUCESION

Viedma, abril de 2011.-

Atento lo ya dispuesto a fs. 13 y las disposiciones contenidas en los arts. 4 y 8 del C.Pr. y 90 del CC, siendo que la competencia se determina por el lugar del último domicilio del causante y surgiendo de la partida de defunción y demás constancias de la causa que su último domicilio era en la localidad de Lamarque, a lo peticionado no ha lugar.-

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Poder Judicial de Río Negro