include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0704/2010
Fecha: 2011-04-08
Carátula: BARROSO DOMINGA S/ SUCESION
Descripción: no ha lugar, estése
EXPTE. N° 0704/2010
CARATULA: BARROSO DOMINGA S/ SUCESION
Viedma, abril de 2011.-
Atento lo ya dispuesto a fs. 13 y las disposiciones contenidas en los arts. 4 y 8 del C.Pr. y 90 del CC, siendo que la competencia se determina por el lugar del último domicilio del causante y surgiendo de la partida de defunción y demás constancias de la causa que su último domicilio era en la localidad de Lamarque, a lo peticionado no ha lugar.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro