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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40770
Fecha: 2011-04-08
Carátula: ZULIANI Omar Carlos c/BUSIN Arnaldo S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de abril de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZULIANI OMAR CARLOS c/ BUSIN ARNALDO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40.770-III-11).-
Vienen estos autos por la resolución obrante a fs. 60 del Sr. Juez del Juzgado Civil Nueve que ordena ex officio la acumulación de las presentes actuaciones sobre las que tramitan en los autos caratulados " Barolin y Zuliani SACIA C/ Busin Arnaldo s/ Ordinario " (Expte. N° 39.433-J3-09) en este Tribunal.-
En los considerandos de dicha resolución el argumento expuesto por el Sr. Juez corresponde a que aparece claro que la pretensión contenida en la demanda de autos guarda conexidad por la causa y el objeto con la que se ventida en el mencionado juicio de conocimiento posterior ( Expte. N° 39.433-III-09).-
Y ello no es así, en este Tribunal tramitan las causas " Busin Arnaldo c/ Barolin y Zuliani SACIAC s/ Ejecutivo" (Expte. N° 39.336-III-09) por el cual el actor promueve ejecución por un pagaré de U$S 56.000.- y un pagaré de U$S 50.000.- En dicha causa se han planteado diversas cuestiones, que han impedido la prosecución del trámite, estando pendiente la posibilidad de oponer excepciones para el caso que loe stime pertinente el demandado, con lo cual no ha quedado expedita la vía del proceso ordinario posterior que habilita el art. 553 del C.P.C.-
También tramita la causa " Barolin y Zuliani SACIA c/ Busin Arnaldo S/ Ordinario " (Expte. N° 39.433-III-09) cuyo objeto es precisado por la actora en el punto 4 como " No pretende nuestra representada que el presente se constituya en el típico proceso de repetición, sino que la interposición de esta demanda resulta imprescindible para avanzar en el conocimiento de hechos y circunstancias que en cualquier caso habrán de ser necesarias para el reconocimiento de todos los derechos, aún en el supuesto que la ejecución no prosperare".-
El objeto de esta causa surge de fs. 8, en el cual el actor refiere en el punto 5.1.- que Barolin y Zuliani SACIA y el Sr. Omar Carlos Zuliani, son dos personas distintas, con derecho y un patrimonio absolutamente diferenciado y, si bien es cierto que aquella sociedad está siendo directamente perjudicada por el Sr. Arnaldo Busin, como así también alega que la firma ejecutada podría accionar contra el Sr. Omar Carlos Zuliani Presidente de la misma, en el supuesto de prosperar el juicio ejecutivo. Por ello el ejecutivo sólo podrá ser evaluado como prueba pero no se corresponde al ordinario posterior de esos autos.-
Asimismo surge de las constancias analizadas, que se ha realizado denuncia penal por estos hechos, conforme constancia de fs. 33.-
Es decir, que si bien el conflicto entre las partes resulta de la firma de los pagarés ejecutados en autos "39.336-III-09", los ejecutados han promovido distintas acciones tanto penales como civiles, por daños y perjuicios que deben ser analizadas independientemente, sin perjuicio del valor probatorio de una causa sobre otra.-
Por ello no se encuentra justificada la acumulación ordenada por el Sr. Juez remitente, en razón que el fin que persigue el instituto de la acumulación es impedir el dictado de sentencias contradictorias sobre los mismos hechos y ello no es el caso de autos.-
Difieren sustancialmente los objetos pretendidos en autos N° 39443-III-09 y los del presente, por lo que no se justifica la acumulación ordenada por el Sr. Juez del Juzgado Civil Nueve.-
ACUMULACION DE PROCESOS: PLANTEAMIENTO; INTERPOSICION.- La acumulación autorizada por CPCC. puede disponerse en cualquier instancia, y de oficio, siempre que estén reunidos los requisitos exigidos por la ley procesal (cf. CPCyCom., San Isidro, Sala I, 02-07-90, Dig. 1990 - 2 - 835) .- STJRNCO: AU. <52/01> "A., J. E. (INTENDENTE MUNICIPAL DE CIPOLLETTI) C/CONCEJO DELIBERANTE DE CIPOLLETTI S/CONFLICTO DE PODERES (ART. 800 CPCC) -ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (ART. 322 CPCC) -MEDIDA CAUTELAR (ART. 230 CPCC) ", (Expte. Nº 15644/01 -STJ-), (03-05-01), SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ Nro. de sumario:22793.- LDTextos, Acumulacion procesal de oficio.- Sum. 37.-
ACUMULACION DE PROCESOS - MODO Y OPORTUNIDAD DE DISPONERSE.- La acumulación de procesos es el acto procesal mediante el cual se persigue la reunión en un solo cuerpo de expediente o ante un mismo estrado, de dos o más procesos, que tienen entre sí una vinculación jurídica sustancial, o una conexidad jurídica evidente, aunque hayan sido iniciados en distintos momentos y empiecen a tramitarse independientemente, siempre que lo decidido en uno pueda producir cosa juzgada en el otro. La acumulación puede ordenarse de oficio -art. 190 del CPC. - en virtud de tratarse de una cuestión de orden público, ya que tiende a evitar pronunciamientos contradictorios.- Banco de la Provincia de Río Negro s/Queja en:'Cascada S.A.C.I. s/Quiebra c/Aseguradora de Río Negro y Neuquén S.A. s/Cumplimiento de Contrato'. S STRNSC VIEDMA 00CC 000139 07-12-90 SD ECHARREN S STRNSC VIEDMA 00CC 000139 07-12-90 SD LEIVA .- LDTextos Acumulación procesal de oficio sum. 34).-
Por los fundamentos expuestos y norma legal citada, se rechaza la acumulación ordenada y en virtud de lo dispuesto por el art.192 corresponde su elevación a la Alzada para dirimir la controversia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la acumulación ex officio y remisión a este Tribunal realizada por el Sr. Juez del Juzgado Civil Nueve en esta causa, y en su consecuencia elevar las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones a sus efectos.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro