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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40111
Fecha: 2011-04-08
Carátula: REPUPILLI Luciano c/FERNANDEZ Eduardo Daniel y otro S/ Ordinario
Descripción: Preliminar (acta)
Autos: "REPUPILLI Luciano c/FERNANDEZ Eduardo Daniel y otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40111)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 8 de abril de 2011 a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, LUCIANO REPUPILLI,con el patrocinio de los Dres. Diego Roberto Filipuzzi y Adroán Federico Ambroggio, el Sr. Eduardo Daniel Fernández, con el patrocinio letrado de la María Carolina Marsó, quien también lo hace a su vez en su calidad de apoderada de Productores de Frutas Argentina Coop. de Seguros Ltda.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por los que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consiten en: lugar que ocuparon los conductores de los rodados en el trayecto que realizaban, momentos previos al accidente, sector en que se produce el impacto, maniobras realizadas previas impacto, medidas tomadas para efectuar las mismas, si con motivo del hecho quedaron rastros o huellas que pudieron observarse y verificarse. Daños que pueden tener origen en el accidente, rubros que lo componen, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 16 de agosto de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora 25 vta./6 y 58
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA: Intímese a Profrut Seguros para que en el término de Cinco días acompañe toda la documentación que tenga en su poder bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.PC.., quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad de General Roca, Cuerpo de Seguridad Vial, Instituto Radiológico de General Roca, Clínica Roca S.A. y HW PATAGONIA -VIDA SRL para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se desiste por no ser hecho controvertido de Registro Nacional de la Propiedad Automotor,
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Héctor Hugo Mecina, Nora Alejandra Perez, Marcela María Marín, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-En este estado se conceden dos dìas para que la parte actora denuncie el domicilio real de la testigo Marin.
PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Néstor Andrada con domicilio en 9 de Julio 1425 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
CONSULTOR TECNICO: Tèngase presente el consultor tècnico propuesto Dra. Adriana Nazello, quien deberà prestar conformidad en autos, antes de la realizaciòn de la pericia.
Proveyendo la prueba ofrecida por la Citada en Garantía y el demandado (fs. 35/6, 42/3 y 60).-
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Luciano Repupilli estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Horizonte ART, Policía de Río Negro para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada para la parte actora, en iguales términos y condiciones.-
CONSULTOR TECNICO: Tèngase presente el consultor tècnico propuesto Dra. GLADYS FERNANDEZ, quien deberà prestar conformidad en autos, antes de la realizaciòn de la pericia.
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase a Esteban Andrés Casale con domicilio en Belgrano 1674 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro