Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40557

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-08

Carátula: JURE Alejandro Javier c/SALAZAR Eduardo Seferino y Otra S/ Ordinario

Descripción: VTA. A DESPACHOacta preliminar

Autos: "JURE Alejandro Javier c/SALAZAR Eduardo Seferino y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40557)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 8 de abril de 2011 , a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ALEJANDRO JAVIER JURE con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Juan Pablo Urquiaga, ausente el demandadao Sr. Eduardo Seferino Salazar se aplica la multa de $500, pasen a Secretarìa a sus efectos, el Dr. Oscar Pablo Hernández apoderado de Cooperativa Rio Uruguay Seguros Limitada y apoderado del demandado. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por los que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: lugar que ocuparon los conductores de los rodados en el trayecto que realizaban, momentos previos al accidente, sector en que se produce el impacto, maniobras realizadas previas impacto, medidas tomadas para efectuar las mismas, si con motivo del hecho quedaron rastros o huellas que pudieron observarse y verificarse. Daños que pueden tener origen en el accidente, rubros que lo componen, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 23 de agosto de 2011 a las 8,30 hs de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 16

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LOS DEMANDADOS Desistida en este acto por no ser hecho controvertido.-

PERICIAL CONTABLE: Desistida por no ser hecho controvertido.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Eduardo Seferino Salazar estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a la Dra. Rosario Gallart Abuye, con domicilio en Mendoza 1051 1° B de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase a María Viviana Ibarguen con domicilio en Canadá 275 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Juan José Miaso, Andrés Keni y Fernando Germán Baleani, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense a Villa Regina.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada y la citada en garantía (fs. 47, 54 y 60)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Alejandro Javier Jure estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/9 del C.P.C. líbrese oficio al Hospital de Villa Regina, al Anses y a la ART.-

INSTRUMENTAL: Intímase al Hospital de Villa Regina para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica del actor, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA VIAL: Desígnase a José María Ruiz Diaz con domicilio en Belgrano 1674 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL MECANICA: Desígnase perito a Pedro Arturo Cuello con domicilio en Italia 651 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.-

PERICIAL CONTABLE: Se desiste en este acto por no ser hecho controvertido.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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