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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38400
Fecha: 2011-04-08
Carátula: CERDA Isolina S/ Sucesión
Descripción: REGULACION
//neral Roca, 08 de ABRIL de 2011.=
Agréguese.
Regulo por la primera y segunda etapa los honorarios del Dr. Diego Hernán Suárez en la suma de $ 7.290.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 72.889.- Fs. 178 y 181- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la regulación por la tercer etapa acompáñese libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas como asimismo libre inhibición de la causante.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro