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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24989/10
Fecha: 2011-04-07
Carátula: PEREZ, SAUL ALBERTO S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA
Descripción: Auto Int-Ced.
///MA, 06 de abril de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PEREZ, SAUL ALBERTO s/ENCUBRIMIENTO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº24989/10 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Victor H. Sodero Nievas dijo:- - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada a fs.76/77 por parte de la Sra. Juez Alejandra Berenguer a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Cuarta Circunscripción, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti y similar decisión practicada a fs. 83/85 por parte de la Sra. Juez Margarita Carrasco a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 6 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en General Roca, que mantiene la incompetencia resuelta a fs. 22. - - - - - -----A modo de breve reseña, a fs. 22 y vlta. la Sra. Juez de Instrucción, Dra. Margarita Carrasco resuelve declarar la incompetencia del juzgado a su cargo en relación a las actuaciones iniciadas por el secuestro de una moto marca Honda, realizado a raíz de un procedimiento policial en el comercio Motomecánica Sur de General Roca, propiedad de Saúl Alberto Pérez. Para así decidir, señala que la motocicleta registraba solicitud de secuestro vigente requerido por la Comisaría 32 de Cipolletti por un hecho de sustracción que fuera denunciado por el Sr. Omar Cabrera, con intervención del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la citada localidad; considera entonces que este último resulta competente para entender en relación al supuesto delito de encubrimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 69 la Sra. Juez, Alejandra Berenguer, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cipolletti, libra exhorto al Sr. Juez Penal en turno de General Roca haciéndole saber que en autos “P. S. A. S/ ENCUBRIMIENTO (EXPTE. Nº 30188/J6/09) GRAL ROCA)”, EXPTE.Nº 3921/08/09 que tramita ante el Juzgado a su cargo, se ha dispuesto el libramiento a fin de solicitarle quiera tener a bien recepcionar declaración testimonial al Sr. Guillermo Bravo(…) Luego dice: Este Tribunal es competente por razones de territorio, materia y turno para entender y decidir en autos… que es parte en el proceso como Agente Fiscal, la Dra. Rita Lucía.- - -----A fs. 72/73 obra cumplimentada la diligencia con remisión al Juzgado de Instrucción Nº4 de Cipolletti. - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 76/77 la señora Juez Berenguer, en fecha 2/08/10, por Se. nº 149, resolvió declarar la nulidad de la promoción de acción indagatoria y demás actuaciones derivadas, la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en relación al delito de encubrimiento y además de todo ello dictó el sobreseimiento de Saúl Alberto Pérez en orden al hecho que se le imputara calificado como hurto. Menciona que la declaración indagatoria resulta ser nula por no contener en la imputación del hecho atribuido a Pérez, por el delito de encubrimiento, el lugar donde se habría desarrollado el ilícito. También señala que dicha imputación la realizó la Sra. Agente Fiscal en su promoción de acción, la cual por idénticos motivos resulta ser nula, de nulidad absoluta. Por último, declara la incompetencia en razón del territorio del Tribunal a su cargo respecto del delito de encubrimiento y remite copia de las piezas pertinentes al Juzgado de Instrucción 6 de la Segunda Circ. Judicial de General Roca, lugar donde se cometió presuntamente el hecho.- - - - - - - - - - -----A fs. 83/85 la Sra. Juez Dra. Margarita Carrasco no acepta la competencia territorial para entender en los presentes autos y mantiene la incompetencia resuelta a fs. 22. Considera que la magistrada a fs. 36 aceptó la competencia para entender en orden al delito de encubrimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Entiende que la nulidad a la que hace referencia se podría haber subsanado con una ampliación de la promoción de la acción, no siendo en consecuencia una nulidad absoluta, como se sostiene. Si se había aceptado la competencia, como así también el hecho imputado y había dispuesto el llamado a indagatoria, no había motivo alguno que impidiera subsanar el error aludido. Advierte que se encuentra mal declarada la nulidad de referencia, toda vez que al tratarse de una nulidad relativa, se debería haber formado el correspondiente incidente con la consecuente vista, previa a resolver. Destaca además que no se respetó el principio de congruencia, toda vez que Pérez fue indagado en orden al delito de encubrimiento agravado y se resolvió sobreseerlo por el delito de hurto, del que nunca fue indagado.- - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 97/106 la Sra. Procuradora General propicia se resuelva la cuestión otorgando competencia a la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nº 4 de la IV Circunscripción Judicial, quien deberá continuar con la instrucción en pos de determinar la existencia del hecho y presunta responsabilidad de quien fuera intimado por el hecho primigeniamente calificado como encubrimiento, único evento disvalioso que le fuera intimado y reprochado. Ello, sin perjuicio del eventual avance de la instrucción en pos de individualizar a el/los autor/es del hurto del ciclomotor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Enfatiza que no es posible descartar un supuesto de competencia por conexión de acuerdo a las prescripciones de los arts. 29 inc.2 y 30 del C.P.P., en tanto el delito de encubrimiento es de aquellos mediante los cuales se persigue el provecho y la impunidad del delito pre-existente (art. 29 inc.2 CPP), de modo tal que el Magistrado que investiga el delito preexistente (léase: hurto de motovehículo), se encuentra constreñido a investigar toda conducta que haya facilitado el aprovechamiento del furtum y/o su impunidad, principio de alternatividad ya señalado por la Corte. - - - - - - - - - - - --
-----Considera que la decisión de decretar la nulidad de todo lo actuado no resulta razonable, ni ajustado a la norma procedimental. En primer lugar porque la pretensa incompetencia territorial no acarrea nulidad, (art. 28 CPP) subsistiendo los actos llevados a cabo por el Juez declinante. - - - - - - - - - -
-----Agrega que el el delito preexistente –hurto- fue perpetrado en la Ciudad de Cipolletti y que la orden de secuestro del bien ilegítimamente sustraído tuvo su marco en el sumario que se encontraba bajo la iurisdictio de la Magistrado de la IV Circ. Judicial (tal como emerge del Orden del Día de la Policía Provincial), de modo tal que el hallazgo e incautación de la cosa mueble, posee como antecedente la oficiosa actividad de la Prevención bajo el control y conocimiento de la Magistrada actuante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Consiguientemente, siendo la Sra. Juez de Cipolletti quien previno en el hurto, ante la duda respecto del lugar donde se habría perpetrado el presunto encubrimiento y en orden a la conexidad (art.29 inc.2 CPP), considera que es ritualmente aconsejable aplicar el Artículo 26 del CPP., en cuanto dispone que si se ignora o duda en qué circunscripción judicial se cometió el delito, será competente el Tribunal que prevenga en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que en autos la policía de Gral. Roca no puso en conocimiento inmediato del hallazgo y secuestro a la Magistrada interviniente en la causa donde la orden de secuestro estaba registrada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Señala la inobservancia de la Magistrada de la IV Circ. Jud., respecto de la Doctrina de ese S.T.J., orientada a evitar conflictos de competencia que aletargan los procesos.- - - - - --
-----Pasando a considerar la cuestión de autos, es dable mencionar que en el precedente “FLORES, Héctor Iván s/encubrimiento s/Competencia”; Auto Interlocutorio Nº 171/06, este cuerpo al referirse a la investigación del delito de encubrimiento, reiteró el criterio que -en principio- debe intervenir el mismo Tribunal que entiende en el hurto. Ello así, a fin de evitar doble juzgamiento con violación al principio “non bis in idem”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Corresponde señalar que la orden del secuestro del bien ilegítimamente sustraído tuvo su marco en el sumario que se encontraba bajo la jurisdicción de la magistrada de la IV Circunscripción Judicial. De modo tal que el hallazgo e incautación de la cosa mueble, posee como antecedente la oficiosa actividad de la prevención bajo el control y conocimiento de la magistrado actuante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, se coincide con la solución propiciada por la Procuración General, en aplicación de la doctrina de este Cuerpo, sentada en “Flores” y “Acuña”. En tal sentido, corresponderá resolver el conflicto de competencia planteado en autos, asignando la competencia a la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nº 4 de la IV Circunscripción Judicial.- - - - - - - ----- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI , dijo:- - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nº 4 de la IV Circunscripción Judicial Circunscripción Judicial Dra. Alejandra Berenguer, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, para seguir entendiendo en autos, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - -
Segundo: Regístrese, ofíciese al Juzgado de Instrucción Nº6 de General Roca con remisión de copia de la presente y oportunamente, remítase al Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. F° 62/67 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro