Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13521-156-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-22

Carátula: ADRIMAR SA / RAZZA LEDA ANTONIETA ANGELA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13521-156-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ADRIMAR S.A. c/ RAZZA Leda Antonieta Angela s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 13521-156-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

La dra. M. Mercedes Lasmartres solicita aclaratoria respecto de lo resuelto por este Tribunal a fs. 132/133; sin perjuicio de señalar, simultáneamente (fs. 134 vta.), las pautas a través de las cuales deberán regularse los honorarios de IIa. Instancia por lo resuelto a fs. 95/97. Que era precisamente lo solicitado por la Cámara. Por consiguiente, no cabe hacer lugar al pedido de aclaratoria.

En efecto; atento a que el recurso que desembocó en la resolución de fs. 95/97 estaba dirigido sólo a cuestionar la tasa de intereses, la base regulatoria estaría entonces determinada por la diferencia entre los intereses impugnados y los resultantes luego de la resolución de Cámara. Diferencia que es de $ 7.798,74.-, teniendo en cuenta los intereses según la liquidación de fs. 56: $ 17.287,17.-; y los calculados según fs. 100: $ 9.488,43.-

Tomando como referencia dicha base, propondré al Acuerdo las siguientes regulaciones:

dra. M. Mercedes Lasmartres: $ 350,94.-

dres. Ana María Trianes y Pablo González, en conjunto: $ 300,25.-

LA, arts. 7 (15 y 11%, respectivamente); 9 (40%, en el segundo caso) y 14 (30 y 25%, respectivamente).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Regular los honorarios de la siguiente manera:

dra. Mercedes Lasmartres: $ 350,94 (Pesos Trescientos cincuenta con noventa y cuatro centavos).-

dres. Ana María Trianes y Pablo González, en conjunto: $ 300,25 (Pesos Trescientos con veinticinco centavos).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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