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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34893
Fecha: 2005-06-07
Carátula: ZUCCHINI Andrea c/VIA BARILOCHE S.R.L. S/ Sumario
Descripción: Acta preliminar//prueba proveida
Autos: "ZUCCHINI Andrea c/VIA BARILOCHE S.R.L. S/ Sumario" (Expte. Nro. 34893)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los
07 dias del mes de junio de 2.005, siendo las9.00 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha,Andrea Zucchini con el patrocinio del Dr. Santiago Nilo Hernandez y el Dr. José María Iturburu como letrado apoderado de la demandada y la Compañía Aseguradora, presentada a fs. 106.Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a una conciliación en esta instancia lo que se tiene presente y se abre el juicio a prueba por el término de treinta días, quedando notificados en este acto, ambas partes presentan la prueba por escrito y entregan copia a la contraria. No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 07 de junio de 2.005.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 16 y 152)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante Legal de Vía Bariloche S.R.L., líbrese oficio Ley 22172 al Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, con adjunción del pliego correspondiente.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de diez días, las entidades privadas y 30 las públicas, líbrese oficio al Correo Andreani, Farmacia San Martin, Dr. Rubens Ponce, Clínica Juan XXIII, al Dr. Sergio Labat,Carlos Zarraga.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Asensio y Rezaval, fíjase la audiencia del día 19 de octubre de 2.005 a las 9,00 hs., a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la del día 10 de noviembre de 2.005 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria, en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
Para la declaración testimonial de Urdinez y Ruiz, fíjase la audiencia del día 20 de octubre de 2.005 a las 9,00 hs., a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la del día 10 de noviembre de 2.005 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria, en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
Previo a fijar audiencia respecto de la Sra. Elisa Acevedo, denúnciese el domicilio de la misma.
PERICIAL MEDICA: De los puntos de pericia, traslado.-
PERICIAL PSICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Policía de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires, a los efectos de que remita copia de las actuaciones mencionadas a fs. 153 vta. punto F.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y la compañía aseguradora, (fs.114, 30 y 155/6)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la actora Sra. Andrea Zucchini, fíjase audiencia para el día 20 de octubre de 2.005 a las 9,00 hs., a la que deberá bajo apercibimiento de ser tenida por confesa en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Fiscalía N* 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a efectos de que remita el expediente mencionado a fs. 155, punto II.
INFORMATIVA: Para que informen lo requerido en el término de diez días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al Diario Río Negro.-
TESTIMONIAL: Respecto del testigo Kurtz, póngase el pliego de fs. 154 a disposición de la contraria, por el término de cinco días.
Para la declaración de Islas, Oliveiro y Lopinto, fíjase la audiencia del día 12 de octubre de 2.005 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública, en caso de incomparecencia injustificada, a la del día11 de noviembre de 2.005 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria.Not.-
Para la declaración de Rezabal, estése a la audiencia establecida precedentemente.-Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro