Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34893

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-07

Carátula: ZUCCHINI Andrea c/VIA BARILOCHE S.R.L. S/ Sumario

Descripción: Acta preliminar//prueba proveida

Autos: "ZUCCHINI Andrea c/VIA BARILOCHE S.R.L. S/ Sumario" (Expte. Nro. 34893)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los

07 dias del mes de junio de 2.005, siendo las9.00 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha,Andrea Zucchini con el patrocinio del Dr. Santiago Nilo Hernandez y el Dr. José María Iturburu como letrado apoderado de la demandada y la Compañía Aseguradora, presentada a fs. 106.Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a una conciliación en esta instancia lo que se tiene presente y se abre el juicio a prueba por el término de treinta días, quedando notificados en este acto, ambas partes presentan la prueba por escrito y entregan copia a la contraria. No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 07 de junio de 2.005.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 16 y 152)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante Legal de Vía Bariloche S.R.L., líbrese oficio Ley 22172 al Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, con adjunción del pliego correspondiente.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de diez días, las entidades privadas y 30 las públicas, líbrese oficio al Correo Andreani, Farmacia San Martin, Dr. Rubens Ponce, Clínica Juan XXIII, al Dr. Sergio Labat,Carlos Zarraga.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Asensio y Rezaval, fíjase la audiencia del día 19 de octubre de 2.005 a las 9,00 hs., a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la del día 10 de noviembre de 2.005 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria, en caso de incomparecencia injustificada. Not.-

Para la declaración testimonial de Urdinez y Ruiz, fíjase la audiencia del día 20 de octubre de 2.005 a las 9,00 hs., a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la del día 10 de noviembre de 2.005 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria, en caso de incomparecencia injustificada. Not.-

Previo a fijar audiencia respecto de la Sra. Elisa Acevedo, denúnciese el domicilio de la misma.

PERICIAL MEDICA: De los puntos de pericia, traslado.-

PERICIAL PSICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Policía de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires, a los efectos de que remita copia de las actuaciones mencionadas a fs. 153 vta. punto F.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y la compañía aseguradora, (fs.114, 30 y 155/6)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la actora Sra. Andrea Zucchini, fíjase audiencia para el día 20 de octubre de 2.005 a las 9,00 hs., a la que deberá bajo apercibimiento de ser tenida por confesa en caso de incomparecencia injustificada. Not.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Fiscalía N* 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a efectos de que remita el expediente mencionado a fs. 155, punto II.

INFORMATIVA: Para que informen lo requerido en el término de diez días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al Diario Río Negro.-

TESTIMONIAL: Respecto del testigo Kurtz, póngase el pliego de fs. 154 a disposición de la contraria, por el término de cinco días.

Para la declaración de Islas, Oliveiro y Lopinto, fíjase la audiencia del día 12 de octubre de 2.005 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública, en caso de incomparecencia injustificada, a la del día11 de noviembre de 2.005 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria.Not.-

Para la declaración de Rezabal, estése a la audiencia establecida precedentemente.-Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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