Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00332-038-09

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-07

Carátula: CHUCAIR ROBERTO ARGENTINO / S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00332-038-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario:

4

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CHUCAIR Roberto Argentino s/ AMPARO", expte. nro. 00332-038-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 212, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Otorgado que fuera el trámite de estilo y contando con las respuestas de aquellos a quienes se les hubo dado participación, es evidente que para expedirse fundadamente sobre la petición del amparista se convierte en necesario, acaso imprescindible, contar con la opinión de expertos que nos ilustren sobre la problemática planteada, por lo cual, entiendo que la situación exige requerir las conclusiones de especialistas en la materia, por lo cual propongo que por Secretaría se realicen las diligencias necesarias para satisfacer tal exigencia.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo que por Secretaría se efectúen los trámites necesarios para concretar la formulación de un estudio sobre la problemática en debate.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Ordenar que por Secretaría se efectúen los trámites necesarios para concretar la formulación de un estudio sobre la problemática en debate.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretaria de Cámara

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