Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36912

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-07

Carátula: ZAPATA PARRA Juan L. c/ MUÑOZ Ernesto S/sumario S/ Incidente de Nulidad

Descripción: A CÉDULA

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

JUAN ZAPATA PARRA

DRA. GRACIELA MARIA FERNANDEZ

MITRE 810, 2° PISO, OFICINA 7 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ZAPATA PARRA Juan L. c/ MUÑOZ Ernesto S/sumario S/ Incidente de Nulidad" (Expte. N* 36912) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 06 de abril de 2011.-sInformando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas por su orden.-Regulo los honorarios del Dr.Gabriel Hipólito Següino en la suma de $ 75.-y los de la Dra. Graciela Maria Fernández en $ 75.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 7 de abril de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ZAPATA PARRA Juan L. c/ MUÑOZ Ernesto S/sumario S/ Incidente de Nulidad" (Expte. N* 36912) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 06 de abril de 2011.-sInformando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas por su orden.-Regulo los honorarios del Dr.Gabriel Hipólito Següino en la suma de $ 75.-y los de la Dra. Graciela Maria Fernández en $ 75.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 7 de abril de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

ERNESTO MIGUEL MUÑOZ

DR. GABRIEL HIPOLITO SEGUINO

TUCUMAN 645, 3° PISO, OFICINA 7 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ZAPATA PARRA Juan L. c/ MUÑOZ Ernesto S/sumario S/ Incidente de Nulidad" (Expte. N* 36912) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 06 de abril de 2011.-sInformando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas por su orden.-Regulo los honorarios del Dr.Gabriel Hipólito Següino en la suma de $ 75.-y los de la Dra. Graciela Maria Fernández en $ 75.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 7 de abril de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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