Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36644

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-07

Carátula: YEZZI Osvaldo A. c/DI MARCO Carlos J. M. S/ Ejecutivo

Descripción: A CÉDULA

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "YEZZI Osvaldo A. c/DI MARCO Carlos J. M. S/ Ejecutivo" (Expte. N* 36644) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 06 de abril de 2011.-sAUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Carlos J.M. Di Marco haga al acreedor OSVALDO ALBERTO YEZZI íntegro pago del capital reclamado de $ 125.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Claudio Alejandro Lopez en la suma de $ 140 .-(art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-...Fdo. Susana Teresa Burogs. JUEZ.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 7 de abril de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

OSVALDO ALBERTO YEZZI - Dr. Claudio Alejandro LOPEZ,

Maipú 1544 - Roca (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "YEZZI Osvaldo A. c/DI MARCO Carlos J. M. S/ Ejecutivo" (Expte. N* 36644) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 06 de abril de 2011.-sAUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Carlos J.M. Di Marco haga al acreedor OSVALDO ALBERTO YEZZI íntegro pago del capital reclamado de $ 125.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Claudio Alejandro Lopez en la suma de $ 140 .-(art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-...Fdo. Susana Teresa Burogs. JUEZ.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 7 de abril de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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