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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39693
Fecha: 2011-04-07
Carátula: ROCHA Juan Carlos c/MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ Ordinario (Ex 301-J1-09)
Descripción: Preliminar acta
Autos: "ROCHA Juan Carlos c/MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ Ordinario (Ex 301-J1-09)" (Expte. Nro. 39693)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 7 de abril de 2011, a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Juan Carlos Rocha con la asistencia de sus apoderados Dres. Bárbara Sanchez Pulgar, y del Dr. Rodrigo Romera Bueno, el representante legal de la Municipalidad de General Roca, con la asistencia letrada de su apoderado Dr. Eloy Valdez quien acompaña sustitución de poder en este acto y Pablo Bergonzi director de asuntos jurídicos, y el Dr., Lisandro Lopez Meyer, letrado apoderado de AMX ARGENTINA S.A., el Dr. Mariano Baraldi, apoderado de SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A., el Dr. Oscar Pablo Hernández, apoderado de ROYAL &SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA S.A.), el Dr. Francisco Quiroga, letrado patrocinante quien acompañará poder de sustitución en el término de cinco días de AXSYS COMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A. y la Dra. Mariela Garabito, letrada apoderada de LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A. DE SEGUROS. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: velocidad y desplazamientos que efectuó el actor antes de la caida a la zanja o pozo, sector de ubicación de la zanja o pozo respecto de la vía pública que transitaba el actor, dimensión de la obra, señalización, autoría material y responsables de la orden de ejecución, autorizaciones que debieron obtenerse, si fueron objeto de decisión e instrumentadas por autoridad competente, controles que debieron cumplirse por los responsables de su ejecución, medidas tomadas al efecto, vinculaciones de las distintas firmas demandadas y su responsabilidad frente a la obra en ejecución. Daños provocados al actor con motivo del accidente, rubros que lo componen, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 27 de septiembre DE 2011 A LAS 8,30 HS. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs.93/4 y 497/9)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos del actor (Expte. 556-J.1-08) se encuentra agregado por cuerda y que el expte 40050 que tramita por ante este Juzgado y Secretaría, será agregado al momento de dictar sentencia. Líbrese oficio al Juzgado Penal 12 de General Roca, a fin de que remitan el expte."GIMENO GUSTAVO, SABATINI FERNANDO y GODOY HERNAN S/LESIONES GRAVES CULPOSAS (40748-J.12-07), por el término de quince días si es requerito por los peritos designados o por el término de treinta días si es para dictar sentencia.
DOCUMENTAL EN PODER DE UNA PARTE: Intímese a la Municipalidad de General Roca, para que en el término de veinte días remitan el expte 214573 bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 387 del C.P.C., quedando notificado en este acto.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del responsable del sector de control correspondiente, Secretario de obras pùblicas y medio ambiente, César Del Valle, estèse a la audiencia fijada a la que debera comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Fernando Sabatini, Jorge Enrique Ribot, María Paula Zimmerman Baraldi, Guillermo Robles y Silvia Rosa Ñancupan fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Daniel Roberto Ambroggio con domicilio en Alsina 459 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
El punto 7 queda modificado en cuanto en la última parte hace mención específica a los nexos de causalidad del profesor Bonnet, debiendo hacerlo el experto en base a su particular postura sobre el tema. Se desiste el punto 8. Not
CONSULTOR TÉCNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto Dr. Fernando Allemani, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Bettina Spinelli con domicilio en Córdoba 1274 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
La 2 queda modificada del siguiente modo: Que informe el experto si el actor presenta la autoestima disminuida con motivo del accidente y si mantiene secuelas respecto de su locomoción. La 6 desistida, la 10 queda modificada del siguiente modo: Si debido al impacto psicológico por el hecho que se investiga en autos provocó en el actor síntomas de inestabilidad, inseguridad, irritabilidad, culpa, subestimación, temor o cualquier otro trastorno que manifieste en la actualidad. Not.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA:Desígnase perito a Aldo Fabiàn Capitán con domicilio en Avenida Roca, 1277, 2ª piso, oficina 206 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Se modifica el punto 3 quedando redactado: sector que el conductor de la motocicleta ocupaba al momento de producirse el accidente. El punto 4: Si el Sr. Rocha circulaba cumpliendo con las normas de seguridad, tal el casco, elementos lumínicos y otros que pueda evaluar el experto. La 9 se desiste.
PERICIAL SOCIOAMBIENTAL:Desígnase perito a Guadalupe Orozco con domicilio en Maipu 1103 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
RECONSTRUCCION DEL HECHO: Se desiste en este acto en razòn que se informa que la suscripta no intervendrìa y se atendría a la opinión de los peritos intervinientes con conocimientos específicos a constatar.
Proveyendo la prueba ofrecida por la Municipalidad de General Roca (fs. 126/7):
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Municipalidad de General Roca, área de obras públicas, a fin de que remitan el l Expte. administrativo 204623/06.
El expte. penal 40748-J12/07 estèse a lo ordenadado para la parte actora en iguales tèrminos y condiciones.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan Carlos Rocha estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación del perito realizada al proveer la prueba actora de la parte actora, en iguales términos y condiciones.-
El Dr. Lopez Meyer impugna el punto 5 de fs. 126 vta. y el Dr. Eloy Valdez mantiene los argumentos expuestos por el Dr. Hernandez manteniendo dicho punto.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Graciela Glanz y Guillermo Leon fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.
Proveyendo la prueba ofrecida por AMX ARGENTINA S.A. (fs. 149/50 y 491)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE UNA PARTE: Intímese a Sílica Networks, para que en el término de treinta días remitan toda la documentación obrante en su poder respecto de la obra de tendido de fibra óptica, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 387 del C.P.C., quedando notificado en este acto.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan Carlos Rocha, estése a la audiencia fijada precedentemente en iguales términos y condiciones.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Luis Alberto Forcaele, Mario Etchegaray, Armando Poblete, y Nelly Julia Ferrer fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.
INSTRUMENTAL: Expte. 40748-J12-07, estése al oficio ordenado para la prueba actora en iguales términos y condiciones.-
Intímase al Hospital de General Roca para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica del actor , bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398, 399 del C.P.C. líbrese oficio a Salentein Fruit S.A., Prevención Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A.
PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A. (fs. 323)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
Se deja constancia que quedò adherido a toa la prueba de AMX Argentina.-
Proveyendo la prueba ofrecida por Royal & Sun Alliance Seguros (ARGENTINA S.A.) (fs. 357)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan Carlos Rocha, estése a la audiencia fijada precedentemente en iguales términos y condiciones.-
DOCUMENTAL EN PODER DE SILICA NETWORKS: Intímese a Sílica Networks, para que en el término de treinta días remita el original de la póliza 510125, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 387 del C.P.C., quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398, 399 del C.P.C. líbrese oficio a Salentein Fruit S.A. .
La parte actora manifiesta en este acto que no ha percibido ningún importe de ninguna ART ni ha realizado trámite porque no fue un trayecto intínere, por lo que el proponente desiste de la informativa a la ART
INSTRUMENTAL: Intímase al Hospital de General Roca para que en el término de VEINTE días presente a l Tribunal la historia clínica del actor , bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.-
PERICIAL MEDICA:Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.
El Dr. Lopez Meyer impugna el punto e) y en la psiquiàtrica el punto d)- y el Dr. Hernandez la mantiene porque manifiesta que el perito no es de parte sino colaborador yauxiliar del Juez para investigar por lo que conforme a los puntos anteriores y el conocimiento que toma de la causa, pueda aportarle datos para mejor resoluciòn del caso, manteniéndose los puntos en base al sustento que manifiesta el proponente.
PERICIAL PSIQUIATRICA Desígnase perito a Fernando Gudiño con domicilio en Moreno 770 quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.
PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y hágase saber al presentante que deberá denunciar Juzgado y Secretaría donde quedó radicado y fecha y hora de las audiencias que se fijen.
PERICIAL MECANICA: Desígnase perito a Francisco Giambirtone con domicilio en Mitre 810, 2ª piso oficina 7 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.
Proveyendo la prueba ofrecida por AXSYS COMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A ( fs. 411 y 487)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DE RECONOCIMIENTO: A los fines solicitados, líbrese oficio DIRECTO A LA FIRMASilica Networks S.A. para que las conteste en el término de 30 días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/ 399 del C.P.C.
INSTRUMENTAL: Expte. 40748-J12-07, estése al oficio ordenado para la prueba actora en iguales términos y condiciones.-
Téngase presente la adhesión formulada a la prueba informativa, pericial médica, pericial psiquiátrica y pericial mecánica ofrecida por Royal &Sun Alliance Seguros S.A. y comparte la contestación a la impugnación que contestara el Dr. Hernandez.-
Proveyendo la prueba ofrecida por La Equitativa del Plata Sociedad Anónima de Seguros (fs.459 vta. y 494/5).-
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE SILICA NETWORK: Desistida en este acto.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan Carlos Rocha, estése a la audiencia fijada precedentemente en iguales términos y condiciones.- Para la absolución de posiciones del responsable del Sector correspodiente , especificando el Secretario de obras pública Cesar del Valle estése a la audiencia fijada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimietno de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-Para la absolución del representante AMX ARGENTINA S.A Y SILICA NETWORKS ARGENTINA líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con adjunción del pliego correspondiente en iguales terminos y condiciones que lo proveido precedentemente.-
INSTRUMENTAL: Expte. 40748-J12-07, estése al oficio ordenado para la prueba actora en iguales términos y condiciones.-
PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y hágase saber al presentante que deberá denunciar Juzgado y Secretaría donde quedó radicado y fecha y hora de las audiencias que se fijen.
El Dr. Baraldi impugna el punto b) de los libros de Silica, porque no ser la prueba idónea para la acreditación de tal extremo. La Dra. Garabito lo mantiene el Tribunal provee su mantenimiento en base a que el perito dirá si de las registraciones que obtiene llevadas por la empresa, se obtiene el dato requerido.
También impugna el punto c) porque entiende que un contador no tiene que informar el objeto principal del contrato. La Dra. Gabito lo mantiene con el argumento de que puede existir otra dfocumentación contable, anexos o modificaciones que amplíe o modifique el objeto establecido en el contrato, a lo que se provee en base a los argumentos expuestos por la proponente, se mantiene dicho punto. Impugnado el punto d) la Dra. Garbito desiste del mismo.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398, 399 del C.P.C. líbrese oficio a Salentein Fruit S.A. y ART.
PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada precedentemente en iguales términos y condiciones.-
PERICIAL PSIQUIATRICA:Estése a la designación realizada precedentemente en iguales términos y condiciones.-
La parte actora impugna el punto h) en la denominación "enfermedad", punto que queda modificado del siguinte modo: h) Nivel de conciencia de secuelas que tengan origen en el accidente y en la esfera psiquiàtrica. Punto y) queda redactado tal como está con la aclaración que se refiere a nivel de autoestima, y afecciòn con relación al accidente.No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro