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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39164
Fecha: 2011-04-07
Carátula: CALFIN Angela Cristina c/BARRUETO Celia del Carmen y Otro S/ Ordinario
Descripción: acta audiencia
Autos: "CALFIN Angela Cristina c/BARRUETO Celia del Carmen y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39164)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 07 de abril de 2011 a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ANGELA CRISTINA CALFIN con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Enrique LLANOS, Celia Barrueto y Federico Villar Quilaqueo con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Alejandra Marina Luna y la Dra. Lucía Giménez Mehdi apoderada de Pcia Seguros S.A.acompaña en ese acto poder de sustituciòn, manteniendo el domicilio constituido. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: avance realizado por la camioneta y la motocicleta previos al impacto, sector de la intersección de calles donde se produce el mismo, maniobras realizadas en la eventualidad para evitarlo, velocidad impresa a los rodados, huellas de desplazamientos que pudieran quedar marcadas. Daños que pudieron tener origen en el accidente en estudio, rubros que lo componen, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 09 de agosto de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 19 y 113
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Federico Villar Quilaqueo y Celia del Carmen Barrueto, líbrese oficio ley 22172 al Juez de Igual Clase y en Turno de Chos Malal con adjunción del pliego correspondiente. Hágase saber que deberá denunciar Juzgado y Secretaría donde quede radicado como así también día y hora de la audiencia que se fije. Téngase presente la persona facultada para el diligenciamiento del oficio.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Gabriela Soledad Quiroga, María Laura Huentemilla y Patricia Tripailao, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense.-Se le concede a la parte actora dos dìas para que consigne en autos el domicilio de Patricia Tripailao.-
INSTRUMENTAL: Intímase al Hospital Lopez Lima y a la Clínica Roca para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica de la actora, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.-
Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 4 de General Roca, a fin de que remitan el expte BARRUETO CELIA DEL CARMEN S/LESIONES (43277) por el término de quince días si es requerido por los peritos o por el término de treinta días si es para dictar sentencia.-
PERICIAL MEDICA: Desígnase perito Nèstor Andrada con domicilio en 9 de Julio 1425 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. NOT-
PERICIAL MECANICA ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Francisco Giambirtone con domicilio en Mitre 810, 2ª piso oficina 7 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. NOT-
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Luis Ramallo con domicilio en Almirante Brown 2806 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. NOT-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el tèrmino de veinte dìas bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 y 399 del C.p.c. líbrese oficio a Mabel Paniceres y Cristina Helling.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Sres. Barrueto y Villar Quilaquo a fs. 81, 101/2 y 109
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado en la prueba actora en iguales términos y condiciones.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Angela Cristina Calfin, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada para la prueba actora en iguales términos y condiciones.-
PERICIAL PSICOLOGICA:Estése a la designación realizada para la prueba actora en iguales términos y condiciones.-
PERICIAL MECANICA ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación realizada para la prueba actora en iguales términos y condiciones.-
CONSULTOR TECNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto Dr. Hugo Rujana, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.
Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía fs. 45 y 112.-
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA EN SUBSIDIO y PERICIAL CONTABLE: Desistida en este acto por no ser hecho controvertido.-. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro