include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1136/2009
Fecha: 2011-04-06
Carátula: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: CONSTANCIA
EXPTE Nº 1136/2009
CARATULA: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
CONSTANCIA: De conformidad a lo ordenado a fs. 47 del Expte nº 0060/2009 caratulado: "Alloggia Osvaldo Arturo c/ Casamiquela Selva y otra s/ Ejecutivo, se deja constancia que una vez realizada la subasta del inmueble embargado y en la oportunidad dispuesta en el art. 590 del C.Pr., deberá transferirse a dichos autos la suma de $ 42.646 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.264 presupuestada para intereses y costas, conforme anotación de embargo que fuera realizada sobre el inmueble en cuestión (fs. 30/31). Conste.-
SECRETARIA, abril de 2.011.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro