Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1136/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-06

Carátula: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: CONSTANCIA

EXPTE Nº 1136/2009

CARATULA: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

CONSTANCIA: De conformidad a lo ordenado a fs. 47 del Expte nº 0060/2009 caratulado: "Alloggia Osvaldo Arturo c/ Casamiquela Selva y otra s/ Ejecutivo, se deja constancia que una vez realizada la subasta del inmueble embargado y en la oportunidad dispuesta en el art. 590 del C.Pr., deberá transferirse a dichos autos la suma de $ 42.646 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.264 presupuestada para intereses y costas, conforme anotación de embargo que fuera realizada sobre el inmueble en cuestión (fs. 30/31). Conste.-

SECRETARIA, abril de 2.011.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro