Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0860/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-06

Carátula: SALVATIERRA RUBEN CARLOS C/ AVENDAÑO SANDRA MABEL S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0860/2008

AUTOS: SALVATIERRA RUBEN CARLOS C/ AVENDAÑO SANDRA MABEL S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, abril de 2.011.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 71, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (SALVATIERRA)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Sancor Cooperativa de Seguros Limitada para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 8 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

Recepcionada que sea la documental se proveerá si correspondiente su reconocimiento conforme lo peticionado a fs. 8.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Municipalidad de Viedma para que informe si el actor Rubén Carlos Salvatierra (CI nº 12.707.326) y la demandada Sandra Mabel Avendaño (DNI nº 29.508.724) tienen carnet de conducir y, en caso afirmativo, si a la fecha del accidente se encontraban vigentes. 2) Registro de la Propiedad Automotor para que informe a nombre de qué persona física y/o jurídica se encuentran inscriptos los dominios XFC 531 y FUH 049.-

PERICIA CHAPISTA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito chapista al sr. Juan Carlos Leuze, domiciliado en San Luis 1047 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 8 y vta. y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

PERICIA MECANICA: No contando con peritos inscriptos en el correspondiente listado, hágase saber a la parte actora y demandada que dentro del plazo de 5 días deberán proponer uno de común acuerdo. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (AVENDAÑO):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Municipalidad de Viedma para que informe si la licencia de conducir de la demandada Sandra Mabel Avendaño (DNI nº 29.508.724) se encontraba vigente sin restricciones a la fecha del siniestro. 2) Sancor Cooperativa de Seguros Limitada para que informe si el certificado de cobertura Nº 436715 se encontraba vigente a la fecha del siniestro. 3) Municipalidad de Viedma para que informe si la Avenida Cardenal Cagliero en la intersección con la Ruta Provincial Nº 1, presenta reductores de velocidad, cuales son las velocidades máximas permitidas para quienes circulan por la misma, si el lugar es considerado urbano; en caso negativo, de qué manera; y para que acompañe croquis a escala de la citada intersección con detalle minucioso de la señalización, tanto vertical como horizontal con la que cuenta dicho sector.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA MECANICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PRUEBA DE LA CITADA EN GARANTIA (SANCOR)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para que remita legajo completo del accidente que da origen a la presente causa (Póliza Nº 106.598).-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 50 vta. y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte demandada: sres. Matías Cristian Torres, Ramón Florencio Escarate, Manuel Fernando González y Roberto Orlando Barrientos.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha se dio cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro