Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0251/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-06

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BARITOLI DANIEL CELIO S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0251/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BARITOLI DANIEL CELIO S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los abril días del mes de abril de 2.011, siendo las 10,25 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. Valeria Coronel apoderada de la PROVINCIA DE RIO NEGRO a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr, no compareciendo la parte demandada. Abierto el acto por la Sra. Juez se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda. A continuación la parte actora solicita, atento la falta de contestación de demanda se declare la cuestión de puro derecho. Oído lo cual la Sra. Juez RESUELVE: Hacer lugar a lo peticionado y correr el traslado pertinente del art. 361 inc. 6 del CPCC. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro