Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0230/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-06

Carátula: PASCHETTA SUSANA CLOTILDE C/ MERCADO VICTOR ALBERTO S/ ALIMENTOS S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: hace lugar cautelar

EXPTE. Nº 0230/2011

CARATULA: PASCHETTA SUSANA CLOTILDE C/ MERCADO VICTOR ALBERTO S/ ALIMENTOS S/ MEDIDA CAUTELAR

Viedma, abril de 2.011.-

Por presentada, parte en el carácter de gestor procesal.-

En atención a las características de la acción promovida, hágase saber a la profesional interviniente que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 5 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto, como asimismo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado (conf. art. 40 del C.Pr.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del código citado.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por iniciada medida cautelar (conf. art. 195 del C.Pr.).-

Atento las razones invocadas, teniendo en cuenta lo que surge de la documental acompañada y a los efectos de no tornar ilusiorios los derechos que pudieran corresponderle a Fernando Rubén Mercado, hágase lugar a la medida cautelar solicitada.-

En consecuencia, ordénase que las sumas que tenga a percibir el sr. Víctor Alberto Mercado (DNI nº 10.933.766) en concepto de retroactivo asignaciones familiares (código 170000) correspondientes a Fernando Rubén Mercado (DNI nº 33.954.392) sean depositadas en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma, Provincia de Río Negro- a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos. A cuyo fin líbrese oficio a la ANSES y a la UDAI Viedma.-

Sin perjuicio de ello, atento los términos del certificado de discapacidad de fs. 4/5, la gestión invocada por la Sra. Defensora General y a los fines que estime corresponden, pasen las actuaciones en vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-

Rosana Calvetti

Juez

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