Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0567/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-06

Carátula: FERNANDEZ HECTOR MANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION

Descripción: SE ABRE A PRUEBA PARA RESOLVER LA EXCEPCION

EXPTE. Nº : 0567/2003.-

CARATULA: FERNANDEZ HECTOR MANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION.-

Viedma, abril de 2011.-

Atento lo peticionado, lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones y en los términos del art. 351 del C.Pr., provéanse las pruebas ofrecidas y que sean conducentes para resolver la excepción interpuesta en autos, a saber:

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Río Negro para que en el caso que obre en ese organismo, remita a este Juzgado el Duplicado 564 del título correspondiente a la chacra 007 (anteriormente chacra 43) , del año 1926.-

Plazo de prueba: 20 días.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro