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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0567/2003
Fecha: 2011-04-06
Carátula: FERNANDEZ HECTOR MANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION
Descripción: SE ABRE A PRUEBA PARA RESOLVER LA EXCEPCION
EXPTE. Nº : 0567/2003.-
CARATULA: FERNANDEZ HECTOR MANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION.-
Viedma, abril de 2011.-
Atento lo peticionado, lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones y en los términos del art. 351 del C.Pr., provéanse las pruebas ofrecidas y que sean conducentes para resolver la excepción interpuesta en autos, a saber:
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Río Negro para que en el caso que obre en ese organismo, remita a este Juzgado el Duplicado 564 del título correspondiente a la chacra 007 (anteriormente chacra 43) , del año 1926.-
Plazo de prueba: 20 días.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro