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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0731/2009
Fecha: 2011-04-06
Carátula: ALVAREZ ROBERTO OSCAR S/ SUCESION
Descripción: llama atención escribana y def. _ se autoriza tracto abreviado - const. ley 869
EXPTE. Nº 0731/2009
CARATULA: ALVAREZ ROBERTO OSCAR S/ SUCESION
Viedma, abril de 2.011.-
Toda vez que de las constancias de autos no surge que se hubiera autorizado la inscripción de la declaratoria de herederos de la forma en que se está realizando ello conforme surge de las actuaciones que en fotocopia se agregan, hágase saber a la escribana y a la profesional interviniente que en lo sucesivo deberán abstenerse de realizar gestiones sin la debida autorización judicial. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello y atento el estado de autos, inscríbase la declaratoria de herederos respecto del bien inmueble en cuestión por el sistema de tracto abreviado, autorizándose a la escribana María Cecilia Leiva a intervenir en su instrumentación y al retiro de las actuaciones.-
Toda vez que la parte actua con la intervención de la sra. Defensora General del Poder Judicial se encuentra exenta de cumplir con el aporte dispuesto art. 20 de la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro