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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0060/2009
Fecha: 2011-04-06
Carátula: ALLOGGIA OSVALDO ARTURO C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: ORDENA TRANSFERIR
EXPTE Nº 0060/2009
CARATULA: ALLOGGIA OSVALDO ARTURO C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2011.-
Proveyendo a fs. 45:
Tiénese presente. Estése a lo dispuesto a fs. 44.-
Devuélvase la cédula y las copias acompañadas a su presentante por resultar innecesarias en autos.-
Proveyendo a fs. 46:
Atento lo manifestado y a los fines peticionados, hágase saber en los autos caratulados; "Suárez Guillermo Adrián c/ Casamiquela Selva y otra s/ Ejecución Hipotecaria", Expte. nº 1136/2009, que una vez realizada la subasta del inmueble embargado y en la oportunidad dispuesta en el art. 590 del C.Pr., deberá transferir la suma de $ 42.646 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.264 presupuestada para intereses y costas, conforme anotación de embargo que fuera realizada sobre el inmueble en cuestión (fs. 30/31). A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro