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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36571
Fecha: 2005-06-07
Carátula: MION Elena c/GABRIELLONI ROSATI Gilda E. S/ Ejecutivo
Descripción: Sen.TRANCE
EJECUTIVO: SENTENCIA
//neral Roca, 07 de junio de 2005._
AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:
GILDA E. GABRIELLONI ROSATI....................... haga al acreedor ELENA MION........................., íntegro pago del capital reclamado de $ 2.600.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios de la Dra. Graciela Amar en $.235..... arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Téngase por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Tribunal.
Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-
Glósese la documental original.
Dése vista a RENTAS.
Líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas ordenadas a fs,. 5. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia Sudameris SA.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro