Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33507III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-07

Carátula: M.F.D.C. S/ Adopción Plena

Descripción: acta//autorización//testimonio

En General Roca, provincia de Río Negro, siendo las ocho y treinta hs. del día 07 de junio de 2.005, comparece la Sra. Claudia Alejandra Osorio D.N.I. 18.305.811. Abierto el acto manifiesta que el apellido correcto de su esposo es ZALAZAR y no como erróneamente se manifesto Salazar, no habiéndose producido ningún tipo de modificación en el mismo, solicita asimismo que la menor lleve el apellido Zalazar. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando la compareciente, previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

General Roca, 07 de junio de 2.005.-

Atento lo manifestado precedentemente, y constancias de fs. 122, se modifica el párrafo 2* de la sentencia de fs. 121, aclarando que en adelante el apellido de la adoptada será "ZALAZAR" y no Zalazar Osorio como se había consignado.-

Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Asesora de Menores.-

Autorízase a la menor VALENTINA PILAR MARTINEZ D.N.I. 44.323.219, nacida el 14 de setiembre de 2.000 en Allen (Río Negro), inscripto al folio 72, acta N* 324, T* III, año 2002, a salir del país, en compañía de sus padres adoptivos, Sres. FERNANDO JOSE MARIA ZALAZAR D.N.I. 14.530.285 y CLAUDIA ALEJANDRA OSORIO D.N.I. 18.305.811, según sentencia del 28 de febrero de 2.005, pasada al Tomo 1-05, Folio 30, Sentencia N* 10, con la autorización de ambos y sin término de tiempo.-

Expídase testimonio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

testimonio

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