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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36912
Fecha: 2011-04-06
Carátula: ZAPATA PARRA Juan L. c/ MUÑOZ Ernesto S/sumario S/ Incidente de Nulidad
Descripción: vta. para notificar//caducidad
General Roca, 06 de abril de 2011.-s
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas por su orden.-
Regulo los honorarios del Dr.Gabriel Hipólito Següino en la suma de $ 75.- y los de la Dra. Graciela Maria Fernández en $ 75.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro