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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39125
Fecha: 2011-04-06
Carátula: VASQUEZ Humberto S/ Sucesión
Descripción: REGULA
//neral Roca, 06 de ABRIL de 2011.=
Por la tercer etapa regulo los honorarios de la Dra. Angela Sosa en $ 1.620.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 810.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 69.429,41.- Fs. 77- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Habiéndose agregado los certificados de inhibiciones a fs. 91/4, apruébase en cuanto a lugar por derecho la cesión de derechos y acciones formulada a fs. 109/110 por los herederos Marta Irene, Benedicto Enid, Miguel Humberto, Teresa De Jesús, Lucy Flor Vásquez y Garrido y cónyuge supérstite Evangelina Garrido Cea en favor de Oscar Raúl Lusetti LE 7.963.547 y Francisca Flora Lagos, DNI 12.926.219, respecto del inmueble DC 05-3-C-006-07 de la localidad de Mainqué inscripto en el Registro de Propiedad del Inmueble bajo matrícula N° 528-235-21.940. Expídase testimonio.
Agréguese el certificado de Municipalidad y Hágase saber que no se acompañó el libre deuda de Consorcio de Riego que se menciona.
Previo al libramiento de oficio de inscripción, cúmplase con Caja Forense y estése a lo ordenado precedentemente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro