Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40495

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-06

Carátula: MOSCHINI Gustavo Adrian c/GORDON MC DONALD e HIJOS S/ Consignación (Ord.)

Descripción: audiencia //vta despacho por multa

Autos: "MOSCHINI Gustavo Adrian c/GORDON MC DONALD e HIJOS S/ Consignación (Ord.)" (Expte. Nro. 40495)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 6 de abril de 2011 , a las 10 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. Gustavo Adrián Moschini con el patrocinio del Dr. Horacio Nello Pagliaricci, el Sr. Walter Fernández, quien manifiesta ser administrador de la firma Gordon Mc Donald e Hijos S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: condiciones del contrato, existencia o no de causas vinculadas a este contrato y que involucra a otras personas, sus alcances, posibilidad de rescindir por parte del locatario, formalidades exigidas y formalidades cumplidas para ello, gestiones extrajudiciales para lograr la entrega del inmueble, situaciones creadas a raíz de dicha circunstancia, impedimentos que pudieron surgir para concretarlo. En este estado pide la palabra el Dr. Pagliaricci y habièndose interrogado al Sr. Fernandez sobre la instrumentación que le otorga el caracter de administrador, manifiesta que no existe ninguna instrumentación al respecto, por lo que el Dr. Pagliaricci sostiene que no se reunen las exigencias del art. 362 del C.P.C. y en consecuencia corresponderìa la aplicaciòn del art. 37 del C.P.C. lo que asì se solicita. A lo que se provee: Atento lo dispuesto por el art. 362 del C.PC. que debe tener el caracter de representantes legales de la demandada que concurre a esta audiencia y no reuniendo el sr. Fernandez dicha calidad, aplìcase la multa de $ 500 a la firma demandada y pase a Secretarìa para su instrumentación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 02 de agosto de 2011 a las 8,30 hs.- de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 22

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Cámara del Trabajo de esta ciudad Sala 1 y 2 a fin de que remitan por el término de treinta días para dictar sentencia los autos: MARIN ROGELIO Y OTROS C/GORDON MC DONALD S/INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO (1CT-22935-10), GUTIERREZ OMAR ALBERTO Y OTROS C/MOSCHINI S/RECLAMO (1CT-22537-10) Y VILLEGAS JUANA MARIA Y OTROS C/MOSCHINI Y OTROS S/RECLAMO ( 2CT-2530-10).- los que seràn requeridos en fecha pròxima a la audiencia de prueba y en caso de no poder remitirla el Tribunal que actua en las mismas será requerida previo al dictado de autos para sentencia y por el término de treinta días.

INFORMATIVA: Líbrense oficio a Correo Argentino para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

PERICIAL CALIGRAFICA: No siendo un hecho controvertido se desiste en este acto.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 51.

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Gustavo Adrián Moschini, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Andrés Antonio Moschini y Andrés Alberto Moschini, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula a Ingeniero Huergo.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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