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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30281IV
Fecha: 2011-04-06
Carátula: CRYBSA S.A. S/ Quiebra
Descripción: proyecto de distribución
General Roca, 06 de abril de 2011.-
Póngase el proyecto de distribución de fs. 3102/3105 a disposición de los interesados.-
Publíquense edictos por el término de DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-
Surge de la conjunción de los arts.218 y 265 inc.3. de la ley 24522 el régimen a aplicar, especificándose claramente al respecto, que al aprobar cada estado de distribución complementaria por el monto que corresponda a lo liquidado, se retribuye la tarea del síndico, tomándose los porcentajes ya fijados a fs.2722/3 y 2781.
En base a esos presupuestos, cabe regular a cargo de la quiebra los honorarios profesionales del Cr. José Ramón Viñuela en $ 17.632.- y los del Dr. Dino Maugeri en $ 6.300.- a cargo de sindicatura.- por el nuevo importe ingresado de $ 176.320,46.- que constituye el monto base. Este es el que corresponde distribuir, conformado por los fondos ingresados y los intereses que se han generado por sumas anteriores, que se incorporan en este estado, según constancia de fs. 3100/3101, (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.265 inc.3) y 267 LCQ).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Se fija en $ 566,10.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios del Cr. José Ramón Viñuela.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro