Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30281IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-06

Carátula: CRYBSA S.A. S/ Quiebra

Descripción: proyecto de distribución

General Roca, 06 de abril de 2011.-

Póngase el proyecto de distribución de fs. 3102/3105 a disposición de los interesados.-

Publíquense edictos por el término de DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

Surge de la conjunción de los arts.218 y 265 inc.3. de la ley 24522 el régimen a aplicar, especificándose claramente al respecto, que al aprobar cada estado de distribución complementaria por el monto que corresponda a lo liquidado, se retribuye la tarea del síndico, tomándose los porcentajes ya fijados a fs.2722/3 y 2781.

En base a esos presupuestos, cabe regular a cargo de la quiebra los honorarios profesionales del Cr. José Ramón Viñuela en $ 17.632.- y los del Dr. Dino Maugeri en $ 6.300.- a cargo de sindicatura.- por el nuevo importe ingresado de $ 176.320,46.- que constituye el monto base. Este es el que corresponde distribuir, conformado por los fondos ingresados y los intereses que se han generado por sumas anteriores, que se incorporan en este estado, según constancia de fs. 3100/3101, (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.265 inc.3) y 267 LCQ).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Se fija en $ 566,10.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios del Cr. José Ramón Viñuela.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro