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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15720-292-10
Fecha: 2011-04-06
Carátula: VODA SERGIO / LAGOS DEL SUR SRL S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15720-292-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VODA SERGIO C/ LAGOS DEL SUR S.R.L. S/ ESCRITURACIÓN (ORDINARIO)", expte. nro. 15720-292-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 126vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 108/112, interpuso recurso extraordinario de casación, a fs. 116/121, la parte actora.
En orden a determinar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el art. 289 del CPCC, y que hacen a la viabilidad formal del recurso deducido, se observa: que ha sido interpuesto contra sentencia definitiva; ha sido deducido en término (según constancias de notificación de fs. 113 vta., y cargo del escrito de fs. 121); se cumplimentó la exigencia del depósito previo, requerido por el art. 287 del CPCC (fs. 124/125); se constituyó domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales; no se corrió el traslado de estilo a la contraria, ya que la misma no se hubo presentado en autos a estar a derecho.
Verificados dichos extremos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los motivos legales, de conformidad con los requisitos establecidos por el art. 286 del CPCC.
La recurrente funda su agravio en la violación de las siguientes normas: arts. 19 y cc de la CN; art. 1 CN; 196 y 200 (última parte) y cc de la Constitución Provincial; art. 34 incs. 4 y 5 CPCC; la errónea aplicación del art. 35 CPCC; y la contradicción del fallo con la doctrina y jurisprudencia imperantes en causas análogas dirimidas en la misma jurisdicción. La casacionista sostiene que se infringieron principios y garantías constitucionales, que se violó el derecho de defensa en juicio, la congruencia, la igualdad de las partes, y que la sentencia es arbitraria, desarrollando los fundamentos de estos agravios.
Se agravia la recurrente del hecho de haber sido el juez a quo quien decidió de oficio sobre la falta de legitimación de la actora respecto de la demandada, punto que no se había planteado, ya que no hubo contraparte.
En cuanto al derecho sustantivo, la recurrente aduce que es un error la aplicación a esta causa de leyes, doctrina y jurisprudencia relativas a la compraventa, ya que en el caso se trata de una cesión y no de una compraventa.
En resumen, la recurrente ha planteado diversos agravios que viabilizan formalmente el recurso interpuesto, a los fines de su acceso a la instancia extraordinaria.
Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) declarar formalmente admisible el recurso de fs. 116/121.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar formalmente admisible el recurso de fs. 116/121.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes autos al STJ, sirviendo la presente de atenta nota.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro