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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16028-082-11
Fecha: 2011-04-06
Carátula: RODRIGUEZ SILVESTRE / BARBAGELATA NORA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16028-082-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario:
18
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 DE ABRIL DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “RODRIGUEZ Silvestre c/ BARBAGELATA Nora y Otros s/ ORDINARIO”, expte. nro. 16028-082-2011 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tener a la vista las causas evaluadas por los sres. Jueces que intervienen en la contienda negativa de competencia.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir ad effectum videndi et probandi la remisión de las siguientes causas: “Barbagelata, Nora s/suc. ab intestato”, (expte. nº 27971.08) y “Barbagelata, Manuel s/ suc. ab intestato (expte. nº 02893-102-85).
2do.) Interin, interrumpir los plazos para fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro