Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16028-082-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-06

Carátula: RODRIGUEZ SILVESTRE / BARBAGELATA NORA Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16028-082-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario:

18

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 DE ABRIL DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “RODRIGUEZ Silvestre c/ BARBAGELATA Nora y Otros s/ ORDINARIO”, expte. nro. 16028-082-2011 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario tener a la vista las causas evaluadas por los sres. Jueces que intervienen en la contienda negativa de competencia.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Requerir ad effectum videndi et probandi la remisión de las siguientes causas: “Barbagelata, Nora s/suc. ab intestato”, (expte. nº 27971.08) y “Barbagelata, Manuel s/ suc. ab intestato (expte. nº 02893-102-85).

2do.) Interin, interrumpir los plazos para fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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