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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16097-102-11
Fecha: 2011-04-06
Carátula: AÑAZCO YASNA ALEJANDRA / C.E.B. S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16097-102-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
3
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 DE ABRIL DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “AÑAZCO YASNA ALEJANDRA C/ C.E.B S/ AMPARO”, expte. nro. 16097-102-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, y en ellos, la contienda negativa de competencia suscitada;
- - -Y CONSIDERANDO: Es criterio de este Tribunal -en consonancia con la doctrina imperante del Superior Tribunal- que, salvo en casos excepcionales y de acreditada urgencia, los amparos deben asignarse en consonancia con el precedente “Fulvi”.
En el caso en cuestión, corresponderá entender el Juzgado que correspondía al turno vigente el día de su ingreso, el cual es determinado por sorteo.
Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;
- - -RESUELVE
1ro.) Por Secretaría de la Cámara, se informe cuál era el Juzgado al que -según el libro de sorteos del Tribunal- correspondía asignar el presente amparo.
2do.) Hecho, remítanse las actuaciones al Juzgado correspondiente, según dicho informe.-
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro