Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38651

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-05

Carátula: VICOPISANO S.A. c/GENERAL MOTORS ARG. S.R.L. y Otra S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo//A CAMARA

General Roca, 05 de abril de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VICOPISANO S.A. c/ GENERAL MOTORS ARG. SRL Y OTRA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 38.651-III-08).-

A fs. 323 se presenta el perito designado Hugo Donald Castro por derecho propio con patrocinio letrado y apela los honorarios regulados por bajos.-

Asimismo denuncia los gastos periciales realizados y que además debió requerir condiciones técnicas y presupuestos de los equipos y operadores para las mediciones de ruido y de vibraciones requeridas y la gestión de un lugar adecuado para realizar ensayos y determinaciones. En ese quehacer se incluyeron viajes a Neuquén y gastos por comunicaciones.-

A fs. 324 se corre traslado de la petición a las partes.-

A fs. 333 se presenta la parte actora y contesta el traslado del requerimiento del perito, oponiéndose a la misma en función que no se ha demostrado en autos con la documentación correspondiente los gastos que pretende el perito.-

A fs. 334 se dictan autos para resolver.-

Analizada la presentación de fs.323 se advierte que es copia de la de fs.313, por la cual se le requirió al perito que previo a la elevación de la causa a la Cámara de Apelaciones concurriera con patrocinio letrado. Respecto a ello, cabe consignar que en el intento por fundar el recurso interpuesto introduce un tema extraño al sustento de la retribución cuestionada, puesto que se refiere a los supuestos gastos en que incurrió por la tarea encomendada.

Esa postura no impide que el experto pueda solicitar los gastos en que pueda verse afectado, sin embargo debe hacerlo expresando concretamente la entidad de los mismos y su justificación, por formar parte de otra cuestión a evaluar.-

En razón de como ha quedado expuesta la situación surgida con motivo de la retribución estimada, sólo resta tramitar el recurso arencelario, para lo cual la suscripta se ha desprendido de la jurisdicción, en razón de la concesión de la apelación y, sólo resta proceder a la elevación de la causa para su merituación por la Alzada.-

No existe hasta esta instancia monto reclamado en concepto de gastos, base de evaluación sino presupuestos de disconformidad con la suma retribuida en concepto de honorarios determinados.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 244 y 251 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Limitar el tema de recurso a la retribución arancelaria. Atento el estado de las presentes actuaciones elévense a la Cámara de Apelaciones, con atenta nota de envio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De elevarse en la fecha, los autos caratulados: “VICOPISANO S.A. c/ GENERAL MOTORS ARG. SRL y OTRA s/ ORDINARIO” (EXPTE. N* 38.651-III-08)”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 313 y 323, concedido a fs. 321, respecto de los honorarios regulados al perito Hugo Donald Castro a fs. 301, el que consta de 336 fs. útiles incluyendo la presente.-

Secretaría, 05 de ABRIL de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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